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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2014 Pág. 3925

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (866/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 866/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Mantiñán García contra la empresa Carpintería Metálica Roivi, S.L., Metálica Varsán, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 740/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 866/2013.

Demandante: Juan Manuel Mantiñán García.

Letrada: Sra. Campos Vázquez.

Demandado:

– Metálica Varsán, S.L.

– Carpintería Metálica Royvi, S.L.

Fogasa.

Sentencia 740/2013.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Juan Manuel Mantiñán García frente a las empresas Metálica Varsán, S.L. y frente a Carpintería Metálica Royvi, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a las demandadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 28.590,24 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 56,28 euros €/día.

3º. El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Carpintería Metálica Roivi, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013

La secretaria judicial