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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2014 Pág. 3931

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (413/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 413/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Maximino Martínez Martínez contra la empresa OPDR Canarias, S.A., Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 710/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: Seguridad Social 413/2012.

Demandante: Maximino Martínez Martínez.

Letrado: Sr. Varela Míguez.

Demandado:

– ISM, TGSS.

Letrado: Sra. Suárez Berea.

– OPDR Canarias, S.A.

Sentencia 710/2013.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013.

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Maximino Martínez Martínez frente al ISM, TGSS y OPDR Canarias, S.A., declarando el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación, en la forma legal y reglamentariamente prevista, sobre una base reguladora de 1.626,73 euros y con efectos económicos desde el 18.12.2010, todo ello condenando:

1. A las codemandadas a estar y a pasar por tal declaración.

2. A la empresa OPDR Canarias, S.A., en su condición de responsable directo, al pago de la diferencia económica de la prestación de jubilación que resulte de la aplicación de la base reguladora de 1.626,73 euros mensuales cotizados y la inicialmente reconocida de 1.518,29 euros.

3. Al ISM y TGSS a anticipar dicha prestación de jubilación acomodada a la nueva base reguladora con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, sin perjuicio de poder repetir contra la empresa demandada como responsable por las diferencias entre la base reguladora resultante de las cotizaciones realizadas y la que ahora se reconoce.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a OPDR Canarias, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013

La secretaria judicial