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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2014 Pág. 412

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3084/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3084/2013-RF- de esta Sección, seguido a instancia de José María Carbajales Grobas contra la empresa Fogasa, Manuel Malde Lopez, C.B., admón. concursal Manuel Malde, C.B. (Marina Bodegón Monteselos), Natalia Malde Tellería, Amaya Malde Tellería, Óscar Malde Pardo de Andrade, Oyalia, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José María Carbajales Grobas contra la sentencia de 2 de enero de 2013, del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Oyalia, Sociedad Limitada, Amalia Dolores Malde Tellería, Natalia Malde Tellería, la administración concursal de Manuel Malde Comunidad de bienes y Óscar Malde Pardo de Andrade, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Manuel Malde Lopez, C.B. y Óscar Malde Pardo de Andrade con últimos domicilios conocidos en Rúa do Vilar, 21, 15705 Santiago de Compostela y en la c/ ReaL, 69, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial