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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2014 Pág. 410

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1182/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 1182/2011-MJC.

Juzgado de origen/autos: demanda 346/2009 Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña.

Recurrente: José Antonio Moscoso Acuña.

Abogado: Francisco Javier Fernández Tarrío.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Electricidade Xonxa, S.L.U., Elpe Electromecanica, S.L., Mutua Fremap, Asepeyo, mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Copasa, Sacyr, S.A. Cavosa, Ute, Mutua Intercomarcal, mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la S.S. nº 39.

Abogados: María Montserrat Vázquez Sánchez, María Ángeles Gómez Lage, Javier Balo Couto, Javier García Ferre.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1182/2011-MJC de esta Sala, seguido a instancia de José Antonio Moscoso Acuña contra la empresa Elpe Electromecánica, S.L. y otros sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Antonio Moscoso Acuña contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de 21 de octubre de 2010, en autos nº 346/2009, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Elpe Electromecánica, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de diciembre de 2013

La secretaria judicial