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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2014 Pág. 414

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño

EDICTO (536/2011).

Eva María Carbajo Álvarez, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, por medio del presente, anuncio que en este juzgado se siguieron autos de divorcio contencioso 536/2011 y se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«Sentencia.

O Porriño, 7 de diciembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. El presente procedimiento trae causa de la demanda presentada el 10 de octubre de 2011 por la representación procesal de la Sra. Sokrate en que reclamaba la declaración de la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído con el Sr. Abdelati Hili (…).

Fallo.

Decretar la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre Siham Sokrate y Abdelati Hili con todos los efectos legales inherentes.

Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor común Youssef Hili a la madre. La patria potestad permanecerá compartida.

No se hace pronunciamiento sobre el régimen de visitas del hijo menor común.

Se establece el pago de una pensión en concepto de alimentos en favor de su hijo menor Youssef Hili, en cuantía de 250 euros mensuales a cargo de Abdelati Hili. El pago se producirá mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la Sra. Sokrate dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a la variación del IPC que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Se establece el pago de una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a favor de la Sra. Sokrate a cargo de Abdelati Hili. El pago se producirá mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la Sra. Sokrate dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a la variación del IPC que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por mitad, entre los que se incluyen los gastos de gestación habidos.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Firme que sea esta sentencia, notifíquese al Registro Civil donde conste el matrimonio.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra a presentar en este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada por la jueza que la suscribe en el mismo día de su fecha, celebrando audiencia pública con mi asistencia, el secretario, de lo que doy fe».

Y para que así conste encontrándose el demandado Joaquín Bóveda Vila en paradero desconocido, se expide el presente edicto con el fin de que le sirva de notificación en forma.

O Porriño, 9 de diciembre de 2013

La secretaria judicial