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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 228

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (830/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento por despido nº 830/2012 se ha dictado sentencia nº 298, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2013

Susana Villarino Moure, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 830/2012, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido, a instancia de Cristian Rodríguez Gundín, asistido por el letrado Xavier Castro Martínez contra AJP Guy y otra, S.C., Antoine Jean Pa Guy Jaud y Katia Jocelyne Audoy, que no comparecen, y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Cristian Rodríguez Gundín contra AJP Guy y otra, S.C., Antoine Jean Pa Guy Jaud, Katia Jocelyne Audoy y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 24 de septiembre de 2012 y condeno solidariamente a los demandados a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 42,47 euros día o la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 5.564,57 euros. Condeno a las demandadas al abono de las costas procesales con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros. Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución de conformidad con el artículo 23.6 inciso primero LRJS.

La opción del empresario deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiera optado se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a AJP Guy y otra, S.C., Antoine Jean Pa Guy Jaud y a Katia Jocelyne Audoy, expido el presente.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial