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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 226

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1006/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario nº 1006/2011 se ha dictado sentencia nº 299, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2013.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1006/2011, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de José García Núñez, asistido y representado por el letrado Xavier Castro Martínez, contra Grupo Construnor Estructuras, S.L., Construnor Estructuras, S.L. –que no comparecen–, los administradores concursales Carlos Manuel Paz Costas, comparece en sustitución el letrado Martín Rabuñal Andrade, Enrique Feans García, que comparece por sí mismo, Alberto López Rodríguez, que no comparece, y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por José García Núñez contra Grupo Construnor Estructuras, S.L., Construnor Estructuras, S.L., administración concursal y el Fogasa y, en consecuencia, condeno solidariamente a Construnor Estructuras, S.L. y Grupo Construnor Estructuras, S.L. a abonar al actor 4.650,89 euros, condenando a la administración concursal a estar y pasar por esta resolución en dicha condición y al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Grupo Construnor Estructuras, S.L., y a Construnor Estructuras, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial