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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 230

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (272/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 272/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Landeira Fraga contra la empresa Excavaciones Migasa, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 10 de diciembre de 2013 y decreto en fecha 11 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Juan Carlos Landeira Fraga, frente a Excavaciones Migasa, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.439 euros en concepto de principal, más otros 443,90 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

La magistrada jueza La secretaria judicial»

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

Acuerdo: acumular la presente ejecución número 272/2013 a la seguida en esta oficina judicial con el número 264/2013 y acumuladas.

Llévese testimonio del presente a la ejecución de razón y el original al libro correspondiente de decretos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Excavaciones Migasa, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial