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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47259

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (613/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 613/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Vázquez Novas contra la empresa Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L. (Arbitek), Zimmer Heim Iberica, S.L., Progametal, S.L., Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., Arbitek Galicia, S.L., Comytek Estudios Técnicos Comerciales, S.L., Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., administrador concursal de Progametal, S.L., administrador concursal de Proesga, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Magistrado juez: Miguel Herrero Liaño.

En A Coruña a quince de noviembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Único. El día 10 de octubre de 2013 fue dictada sentencia en los presentes autos. La representación procesal de la parte actora, Francisco Vázquez Novas, presentó escrito interesando aclaración de la misma al amparo del artículo 267 LOPJ por la existencia de error material en la parte dispositiva.

Fundamentos jurídicos.

Único. Al amparo de lo previsto en el artículo 267 LOPJ y 214 LEC, procede rectificar el error material manifiesto de transcripción padecido por la resolución dictada en 10.10.2013. Como se deduce de su propio tenor literal, la cantidad objeto de condena que debe figurar en la parte dispositiva asciende a 19.653,97 euros, en coherencia con lo señalado en la petición de la demanda y el hecho probado tercero.

Parte dispositiva.

Se acuerda rectificar el error material de transcripción padecido por la sentencia dictada en autos el 10 de octubre de 2013, en el sentido de que cuando en la parte dispositiva se alude a la cantidad de 11.219,06 euros, ha de entenderse que se refiere la cantidad de 19.653,97 euros.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L. (Arbitek), Zimmer Heim Iberica, S.L., Progametal, S.L., Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., Arbitek Galicia, S.L., Comytek Estudios Técnicos Comerciales, S.L. e Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de noviembre de 2013

La secretaria judicial