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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47261

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1103/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 1103/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Ramallal Trevín contra la empresa Nova Animedia Consultores, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 616/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación cantidad 1103/2011.

Demandante: Verónica Ramallal Trevín.

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandado: Nova Animedia Consultores, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia 616/2013.

A Coruña, 7 de noviembre de 2013.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Verónica Ramallal Trevín frente a Nova Animedia Consultores, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 5.018,91 euros en concepto de salarios adeudados y otros conceptos adeudados, así como al pago del 10 % de interés hasta el completo pago de dicha cantidad.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Nova Animedia Consultores, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013

La secretaria judicial