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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47257

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (775/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 775/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Facal García, Julio Trigo Couto, Severino Bértoa Bastón, Manuel Viña Suárez e Santiago Reino Mira contra la empresa Camilo Ares, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial-Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 00649/2013.

Procedimiento: autos núm. 775/2011.

A Coruña, 14 de noviembre de 2013.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 775/2011, seguidos a instancia de Severino Bértoa Bastón, José Antonio Facal García, Manuel Viña Suárez, Julio Trigo Couto y Santiago Reino Mira, representados por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, frente a la empresa Construcciones Camilo Ares, S.L., con intervención del Fogasa, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Severino Bértoa Bastón, Manuel Viña Suárez, Julio Trigo Couto y Santiago Reino Mira, frente a la empresa Construcciones Camilo Ares, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone las siguientes cantidades: a Severino Bértoa Bastón, 4.582,61 euros; a Manuel Viña Suárez, 4.582,61 euros; a Julio Trigo Couto, 18.732,45 euros, y a Santiago Reino Mira, 5.849,53 euros.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1532/0000/60/0775/11, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «34 social suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Camilo Ares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial