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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46994

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (1260/2012).

María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de guardia y custodia 1260/2012 seguido a instancia de Favour Aigbovo frente a José Manuel Veiga Ferreiro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 242/13.

Jueza que la dicta: Ana Freire Calvo.

Lugar: Lugo.

Fecha: veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Parte solicitante: Favour Aigbovo.

Abogado: Jacobo Cancio-Donlebún Durán.

Procuradora: Rosa María Vallejo González.

Número de procedimiento: familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 1260/2012.

Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, los presentes autos de medidas paterno filiales número 1260/12-E, seguidos a instancia de Favour Aigbovo, representada por la procuradora Rosa María Vallejo González, asistida del letrado Jacobo Cancio-Donlebún Durán, contra José Manuel Veiga Ferreiro, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de medidas paterno filiales presentada por Favour Aigbovo, representada por la procuradora Rosa María Vallejo González, contra, José Manuel Veiga Ferreiro, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo fijar como medidas de guarda, custodia y alimentos a favor del menor José Luis Veiga Aigbovo las siguientes:

1º. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, José Luis Veiga Aigbovo, y la patria potestad la compartirán ambos progenitores.

2º. Se fija como régimen de visitas en favor del padre, y en defecto del aconsejable acuerdo entre las partes, el siguiente:

1. El padre habrá de disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos desde las 19.00 horas del viernes (o bien cuando el menor salga del colegio o de las actividades que realice) hasta las 20.00 horas del domingo con derecho de pernocta en el domicilio de la abuela paterna.

2. El padre habrá de disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de los períodos vacacionales, entendidos, en defecto de acuerdo entre las partes, de la siguiente manera:

a) Las vacaciones de verano se dividen en cuatro quincenas. La primera quincena comenzará el 1 de julio (a las 15.00 horas) y expirará el 15 de julio (a las 20.00 horas). La segunda quincena comprenderá desde dicho momento hasta el día 1 de agosto a las 20.00 horas. La tercera quincena comprenderá desde dicho momento hasta el día 15 de agosto a las 20.00 horas y la cuarta quincena comprenderá desde dicho momento hasta el día 31 de agosto a las 15.00 horas.

b) Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno primero desde el 24 de diciembre (a las 14.00 horas) hasta el 30 de diciembre (a las 14.00 horas) y otro que comprende desde tal fecha hasta el 6 de enero a las 20.00 horas.

c) Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos, un primero desde el viernes de Dolores (a las 20.00 horas) hasta el miércoles Santo (a las 15.00 horas) y otro que comprende desde tal fecha hasta el domingo de Resurrección a las 20.00 horas.

En defecto de acuerdo entre las partes, la madre elegirá los períodos los años impares y el padre los pares.

Días festivos: el martes de carnaval y el día del padre de cada año se atribuyen al padre; el día de la madre, a la progenitora; el resto de festivos intersemanales, en defecto de acuerdo, han de atribuírsele, así como las Fiestas de San Froilán, durante los años impares a la madre y durante los pares al padre.

El progenitor que no tenga al niño en su compañía podrá mantener contacto telefónico con el mismo, tantas veces como estime conveniente y lo desee, sin más limitación que la de no suponer una intromisión en el desarrollo normal del menor. Además, el progenitor que goce de la compañía del menor debe comunicar al otro progenitor cualquier enfermedad, accidente o suceso extraordinario similar que padezca la menor.

El padre deberá recoger y retornar al menor –salvo acuerdo entre las partes– en el domicilio que éste comparta con su madre o bien (por mor de las horas fijadas en esta sentencia) en el centro escolar del menor.

3º. En concepto de pensión de alimentos para el hijo, José Luis Veiga Aigbovo, el padre deberá contribuir con la cantidad mensual de ciento cincuenta euros (150 €), pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta facilitada por la actora. Dicha cantidad será objeto de revisión anualmente conforme al índice de precios al consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiere sustituirle, debiéndose efectuar la primera actualización el día 1 de enero de 2014.

No se hace especial condena en costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Veiga Ferreiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Doy fe.

Lugo, 23 de septiembre de 2013

La secretaria judicial