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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46997

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (477/2012).

María del Carmen Álvarez Iglesias, secretaria por sustitución del Juzgado de Sarria, hace saber que en los autos de procedimiento ordinario 477/2012 se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Sarria, 24 de julio de 2013

Fernando López-Guitián Castro, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio ordinario con el nº 477/2012 a instancia de Miguel Ángel Fernández Varela y Jesús Trabado Montaña, representados por la procuradora Ana María López Vila, frente a Antonio Abella López, Julia López López, José Abella González y Elisa López Arias, representados por la procuradora Victoria Eugenia López Díaz, sobre negatoria de servidumbre. Así como la demanda reconvencional de los codemandados Antonio Abella López, José Abella González y Julia López López, frente al demandante Miguel Ángel Fernández Varela y Jesús Quiroga López, cuya representación ostenta la procuradora Ana Mª López Vila; y frente a Alicia Fernández Varela, Julio Fernández Varela, Edita Fernández Varela, Sara Fernández Varela, María del Pilar Abella López, Dolores Abella Abella, Concepción Abella Abella, Antonio Abella Abella, Manuel Abella Abella, Celia Quiroga López, Julia Quiroga López y Celia López Rodríguez, todos ellos declarados en rebeldía. Así como contra Santiago Abella Rodríguez, Manuela Rodríguez López, Manuel Abella López, Julio Fernández López, Digna González López y Carmen López Rodríguez, representados por la procuradora María Luisa López Vizcaíno; y contra Ermitas Abella Abella, representada por la procuradora Olga García García, la cual se allanó a la demanda sobre acción de constitución forzosa de servidumbre de paso.

Fallo que estimo la demanda formulada por la representación de Miguel Ángel Fernández Varela frente a Antonio Abella López, Julia López López y José Abella González, y en su virtud declaro que la finca “Sorte de Penas Pardas o de Arriba do Torrón”, de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúan descrita en el hecho primero de la demanda, no está gravada con servidumbre de paso en favor de la finca “Sorte de Penas Pardas”, de los demandados, descrita en el hecho segundo de la demanda, y los condeno a estar y pasar por esta declaración, abstenerse de pasar en cualquier forma por la finca de los actores y al pago de las costas procesales en la forma expuesta en el fundamento cuarto de esta sentencia. Y estimo la reconvención formulada por la procuradora Victoria Eugenia López Díaz, en representación de Antonio Abella López, Julia López López y José Abella González; y constituyo por esta sentencia una vía permanente de paso a favor de la finca del hecho primero de la demanda reconvencional, por el itinerario nº 1, representado por las letras A-B del informe elaborado por el perito José María Escudero Tomás, unido a autos, a través de las parcelas catastrales 21 y 22, con una anchura de 2,80 metros, debiendo indemnizar a los propietarios de las fincas sirvientes señaladas en la suma de 16,60 euros (parcela 21) y 11,35 euros (parcela 22). Sin expresa imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al registro de la propiedad corres-pondiente con testimonio de la misma que servirá de título para la inscripción de la existencia de la servidumbre en dicho registro de la propiedad.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, anunciándolo en el término de los veinte días siguientes al de su notificación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Lugo.

Llévese el original al libro de sentencias, quedando testimonio de la misma en los autos.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Alicia, Julio, Edita, y Sara Fernández Varela; María del Pilar Abella López; Dolores, Julia, Concepción, Antonio y Manuel Abella Abella; Celia y Julia Quiroga López, y Celia López Rodríguez, expido y firmo el presente edicto.

Sarria, 30 de octubre de 2013

La secretaria judicial