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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Pág. 46836

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

CITACIÓN para juicio (PO 59/2013-S).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento ordinario 59/2013-S de este tribunal, seguido a instancia de Tahia Prieto Rodríguez contra la empresa Distribuidora de Cremalleras Vitoria Z, S.L., Gesem R. Costas, S.L., R.C.Fil Distribuciones, S.L., Catarina Textil, S.L. y la administradora concursal de Catarina Textil, S.L., María Jesús Moreira García, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Cedula de citación.

Tribunal que ordena citar:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Asunto en que se acuerda:

Despido colectivo 59/13.

Persona a la que se cita como demandada:

Representante legal de Distribuidora de Cremalleras Vitoria Z, S.L.

Objeto de la citación:

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y la sala lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer:

Deben comparecer el día 9 de enero de 2014 a las 10.15 en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, sita en A Coruña, plaza de Galicia, s/n, primera planta, sala 2, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, al acto de juicio.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que utilizará en el acto del juicio abogado para su defensa, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse. Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación suficiente a la fecha señalada para el acto del juicio.

4º. Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

5º. Debe comunicar a la oficina judicial un domicilio para notificaciones y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 53.2 LRJS. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca.

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LRJS, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de citación en forma a Distribuidora de Cremalleras Vitoria Z, S.L., con último domicilio conocido en Vigo, carretera de Camposancos nº 52, 36213, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013

La secretaria judicial