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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Pág. 46824

IV. Oposiciones y concursos

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2013 por la que se aprueban las bases para la contratación temporal, por la modalidad de obra o servicio determinado, de un investigador en la Escuela Gallega de Administración Pública para la realización de proyectos de investigación, y se procede a su convocatoria.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación define al personal investigador como aquel que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, y su transferencia y su divulgación.

Señala también que el personal investigador de carácter laboral se regirá por lo dispuesto en esta ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por sus normas de desarrollo. Por otra parte, el artículo 16.1 del mismo texto legal establece que los procedimientos de selección de personal investigador garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo que, de acuerdo con su ley de creación, tiene entre sus fines la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración pública. La misión de la EGAP, ante los grandes desafíos que el momento actual suscita, es el de dar satisfacción y posibles soluciones a los principales problemas que la Administración actual tiene ante ella. Estos objetivos solo son posibles mediante la investigación, el estudio y el análisis de las posibles alternativas que se puedan dar.

A los efectos de las disposiciones vigentes, la EGAP tiene carácter de centro oficial de docencia e investigación, y con el objeto de llevar a cabo proyectos específicos de investigación pretende contratar personal investigador, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir mediante contrato de obra o servicio determinado la plaza que se identifica en el anexo I. Las características de la plaza convocada, la titulación exigida y el proyecto de investigación para el que se convoca el proceso selectivo figuran en el anexo I.

1.2. El proceso selectivo, que se realizará a través de concurso, consta de dos fases: una primera fase, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo II, y una segunda fase, consistente en una entrevista.

1.3. La retribución bruta anual del contrato es la establecida en el anexo I.

1.4. El contrato será financiado con cargo al presupuesto de gastos de la EGAP y la eficacia de esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 05.80.122-B.640.0 del presupuesto de gastos de la EGAP para el año 2014. El expediente de gasto se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. Régimen jurídico de las contrataciones.

La contratación objeto de esta convocatoria se efectuará por tiempo limitado a la duración de los trabajos para cuya ejecución se realiza el contrato, según la duración del proyecto a que se refiere la base anterior y, por consiguiente, la relación de empleo tendrá carácter temporal, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

3.1. Encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener nacionalidad de cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al cual en virtud de tratados internacionales realizados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado de la Unión Europea.

c) Tener nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos sobre la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

3.2. Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los trabajadores.

3.3. Titulación y especialidad: estar en posesión o en condiciones de obtener el título y especialidad que se señalan en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.4. Conocimiento del idioma gallego, que se acreditará mediante el título Celga 4, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. En caso de que un candidato no pueda acreditarlo, deberá superar una prueba de dominio de la lengua gallega.

3.5. Experiencia previa en investigación aplicada sobre administración pública y formación de los empleados públicos que supusiera el manejo de técnicas estadísticas y psicométricas (en particular, análisis de la estructura de las covarianzas), expresada en participación acreditada en actividades de investigación sobre aquellas materias o publicaciones sobre las mismas.

3.6. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

3.7. Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los candidatos que deseen participar en este proceso selectivo deberán cubrir el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria que estará disponible en las dependencias de la Escuela Gallega de Administración Pública, calle de Madrid, 2-4, de Santiago de Compostela, y en internet en la dirección: http://egap.xunta.es

4.2. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro General de la Escuela Gallega de Administración Pública o en la forma establecida en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán a la directora de la EGAP. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.3. Junto a la solicitud se presentará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de acreditación de los requisitos que les den derecho a participar según recoge la base 3.1.

b) Fotocopia de la titulación exigida y del documento acreditativo del conocimiento del idioma gallego, así como de la documentación que justifique los méritos computables especificados en el anexo II en relación con la obra o servicio a la que se opta. Las titulaciones académicas extranjeras deberán acompañarse de la fotocopia de la correspondiente certificación de homologación o de su reconocimiento a efectos profesionales.

c) Curriculum vitae del/de la candidato/a, que tendrá efectos puramente informativos, ateniéndose la valoración de méritos a lo establecido en el anexo II. Los méritos que siendo alegados no sean justificados documentalmente no serán tomados en consideración.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la directora de la EGAP dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En la dicha resolución, que deberá publicarse, por lo menos, en el tablón de anuncios de la sede del órgano de selección, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para corregir el defecto que motivó la exclusión.

5.2. Finalizado dicho plazo, en caso de que se produzcan modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que hubieran sido expuestas las relaciones iniciales.

6. Comisión de selección.

6.1. Para la selección de los candidatos se constituirá una comisión de selección designada por la Dirección de la EGAP. Su composición se hará pública en el portal web de la EGAP http://egap.xunta.es y en su tablón de anuncios.

6.2. La comisión de selección podrá solicitar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios, que actuarán con voz pero sin voto.

6.3. El procedimiento de actuación de esta comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones vigentes.

6.4. Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la citada ley.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidentes, la sede de la comisión de selección es la siguiente: Escuela Gallega de Administración Pública, calle de Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. La comisión de selección publicará, en el lugar o lugares donde se hayan expuesto las listas de admitidos y en la sede de la comisión de selección, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la primera fase del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado este plazo, la comisión de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la primera fase del concurso.

La comisión realizará una entrevista con los aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de los candidatos, la comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

7.2. Los aspirantes serán convocados a la realización de la entrevista por la orden de puntuación obtenida en la primera fase de concurso.

7.3. Con la suma de todas las puntuaciones de las dos fases del proceso se elaborará el listado de aspirantes que hayan obtenido, por lo menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, la cual será fijada por acuerdo de la comisión de selección.

8. Superación do proceso selectivo.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, el presidente de la comisión de selección elevará a la autoridad que convoca la propuesta de relación de aspirantes que obtengan, por lo menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. La directora de la EGAP dictará resolución aprobando la referida propuesta.

Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la sede de la comisión de selección, así como en cuantos lugares se considere oportuno, y el primer aspirante de dicha relación dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia para la presentación de la siguiente documentación:

a) Original o copia debidamente compulsada de los documentos acreditativos de cumplir los requisitos a los que se refiere la base 3.2.

b) Certificado médico oficial expedido por el centro facultativo correspondiente o, en su defecto, por los centros homologados al respecto de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que lo imposibiliten para el desempeño de la plaza para la que fuera seleccionado.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni de encontrarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

d) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad pública.

e) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o de Islandia y que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del justificante de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en caso de que no la hayan tenido que presentar en el momento de presentar la solicitud de participación.

f) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de seis meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

8.2. Recibida la documentación que se relaciona en la base 8.1, la Escuela Gallega de Administración Pública procederá a formalizar el correspondiente contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

8.3. En caso de que el candidato propuesto no presente la documentación correspondiente, emitida por la unidad de personal, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba, sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 8.1.

8.4. Si una vez formalizado el contrato, el trabajador causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a la que se refiere la base 8.1 siempre que la directora de la EGAP lo considere conveniente.

9. Incorporación y período de prueba.

9.1. La incorporación al trabajo se efectuará en la fecha que se determine en el momento de la formalización del contrato y que nunca será antes del 1 de enero de 2014.

9.2. Tras la incorporación deberá superarse el período de prueba regulado en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

9.3. La duración del contrato será la de la obra o servicio que se contrata, en el marco estricto del proyecto de investigación correspondiente. La finalización de los trabajos objeto del contrato se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en el caso de renuncia del contrato por parte del contratado.

9.4. La actividad desarrollada por el investigador será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de que no se superara favorablemente dicha evaluación.

10. Derechos y obligaciones del contratado.

10.1. El contrato financiado con cargo a esta convocatoria es incompatible con la vigencia de cualquiera otro contrato laboral por parte del investigador contratado y con la percepción de cualquier bolsa o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. No obstante, el investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria podrá, por petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, con el límite anual establecido por la legislación aplicable.

10.2. El trabajador llevará a cabo las funciones objeto del contrato que le sean encomendadas siguiendo las directrices del responsable del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones (dependiente de la Subdirección Académica de la EGAP) en cuanto a la orientación del desarrollo del proyecto y a la forma de realizar la prestación de servicios.

10.3. El trabajador podrá también asistir a conferencias, congresos, cursos y demás actos, docentes o no docentes, que estén vinculados con el proyecto de investigación para el que presta servicios, quedando estas actividades incorporadas a la obra determinada, objeto de los contratos.

Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente con el objeto de estos contratos. En el supuesto de que la realizara, sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que estas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.

10.4. La jornada de trabajo será la establecida por la directora de la EGAP dentro de las limitaciones establecidas legalmente y será realizada habitualmente de lunes a viernes. No obstante, el horario de trabajo podrá sufrir modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo de estos, puedan ser establecidas por el responsable del proyecto de investigación.

10.5. El trabajador tendrá como centro de trabajo habitual la Escuela Gallega de Administración Pública. No obstante, si como consecuencia del desarrollo de la prestación de servicios para el proyecto el trabajador tuviera que llevar a cabo su actividad en otro lugar distinto, estará obligado a trasladarse a realizar los trabajos que le son propios en aquel lugar, sin que con esto se desvirtúe la naturaleza de este contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e imprescindibles para el proyecto de investigación de que se trate. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de dietas y desplazamientos las cuantías establecidas para el efecto en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

10.6. El trabajador cede y transfiere a la Escuela Gallega de Administración Pública, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2013

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I
Plaza convocada

Proyecto de investigación: diagnóstico y análisis multinivel de las necesidades formativas de los empleados públicos y evaluación de la transferencia de la formación al puesto de trabajo en las administraciones públicas en Galicia.

– Código de proyecto: PI.1.

– Número de plazas: 1.

– Centro: Escuela Gallega de Administración Pública.

– Titulación exigida: doctor en sociología o psicología.

– Funciones y tareas principales: (a) participación en el diseño final de la investigación sobre construcción de una metodología para el análisis y evaluación de las necesidades formativas y de la transferencia de la formación al puesto de trabajo; (b) revisión crítica de la literatura especializada y de investigaciones precedentes sobre la materia del proyecto, incluyendo la evaluación de los trabajos realizados previamente en la EGAP y en otras escuelas o institutos de administración pública; (c) diseño, validación y aplicación de instrumentos de producción de datos, incluyendo la redacción de cuestionarios, guiones de entrevistas o focus groups y la preparación de protocolos de recogida de información que serán utilizados en la investigación sobre necesidades formativas y transferencia de la formación al puesto de trabajo; (d) diseño de muestras que permitan el estudio de las necesidades formativas y prácticas de transferencia de la formación al puesto de trabajo por parte de los empleados públicos gallegos; (e) supervisión del trabajo de producción de datos para el fin establecido; (f) codificación, depuración y sistematización de bases de datos resultantes; (g) planificación y realización de análisis de datos aplicando las herramientas técnicas requeridas; en particular, construcción de modelos causales utilizando las técnicas de análisis de la estructura de las covarianzas; (h) elaboración, a partir de los análisis previos, de una propuesta metodológica final para la detección de las necesidades formativas y la evaluación de la transferencia de la formación al puesto de trabajo, que debe ser formalizada en un protocolo estandarizado aplicable polos gestores de los programas formativos de la EGAP; (i) redacción de informes de resultados de la investigación y de propuestas de aplicación a la programación de la formación del personal al servicio de las administraciones públicas gallegas. Lo desempeño de estas tareas requiere dominio de técnicas estadísticas y psicométricas y conocimientos avanzados sobre (y experiencia previa en) todas las fases de la investigación con encuestas en el ámbito de las administraciones públicas.

– Retribución íntegra anual: las que correspondan para cada ejercicio al personal del grupo I del V Convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Duración estimada del contrato: cuatro años.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo contará con las siguientes fases:

– 1ª fase de concurso (valoración de méritos):

Se valorarán los méritos presentados conforme al siguiente baremo:

1. Expediente académico. Puntuación máxima: 16 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 4 puntos para la licenciatura o grado; 1 punto para el grado de licenciado (tesina); 1 punto para el diploma de estudios avanzados, certificado de suficiencia investigadora o máster oficial; y 10 puntos para el doctorado. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de tener realizados todos los estudios necesarios para su obtención, así como certificación académica (o fotocopia compulsada) en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.

2. Formación adicional en técnicas estadísticas y psicométricas obtenida mediante participación en cursos de especialización u otras actividades de formación. Puntuación máxima: 4 puntos. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Contribuciones científicas a congresos y participación como ponente o docente en cursos y seminarios. Puntuación máxima: 15 puntos. Por este concepto se valorarán la participación como ponente o comunicante en congresos científicos o profesionales y la participación como profesor o ponente en cursos o seminarios. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los certificados de participación.

4. Trabajos publicados y participación en publicaciones colectivas. Puntuación máxima: 15 puntos. Forma de acreditación: original o fotocopia de las referidas publicaciones.

5. Bolsas de formación de personal investigador o de formación y perfeccionamiento profesional relacionadas con las funciones a desempeñar. Puntuación máxima: 15 puntos. Se valorará la duración de las bolsas, así como su relación con las tareas a desempeñar. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la concesión y desfrute de la bolsa.

6. Experiencia profesional en funciones similares. Puntuación máxima: 10 puntos. Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos.

7. Experiencia investigadora adquirida mediante la participación en proyectos y contratos de investigación. Puntuación máxima: 10 puntos. Forma de acreditación: certificación de la universidad o centro de investigación.

En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos alegados y no justificados documentalmente, ni aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– 2ª fase de concurso (entrevista):

A esta fase sólo accederán los candidatos que superaran la primera fase de concurso. El órgano de selección fijará el número mínimo de puntos necesario para superar la primera fase de concurso.

La puntuación máxima que se pode obtener en esta fase del concurso será de 25 puntos.

Esta fase consiste en la realización de una entrevista, que se desarrollará en gallego o castellano. La entrevista versará sobre los méritos alegados polos candidatos en la primera fase de concurso y sobre los conocimientos requeridos para lo desempeño de las tareas la cuya realización está destinado el contrato, y se dirigirá a valorar la adecuación del candidato a la plaza.

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