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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46382

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (32/2012).

María Regina Domínguez Cougil, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Eva Vázquez Eiriz frente a Cesáreo Rodríguez Durán se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia

En la ciudad de Ourense, 26 de noviembre de 2012.

María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 32/2012, promovidos a instancia de Eva Vázquez Eiriz y, en su representación, por la procuradora Sonia Ogando Vázquez, asistida del letrado Valentín Banco López, contra Cesáreo Rodríguez Durán, en situación procesal de rebeldía. Versan los presentes autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por fallecimiento del arrendatario.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sonia Ogando Vázquez, en representación de Eva Vázquez Eiriz, contra Cesáreo Rodríguez Durán, declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en su día entre los causantes de los litigantes sobre la vivienda sita en Rezavella, número 19, de O Pino, Ourense, por no haberse notificado en el plazo indicado en el artículo 16 de la LAU el fallecimiento del arrendatario y la subrogación en su posición del demandado. Como consecuencia de la anterior declaración se condena al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, dejando libre la vivienda a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento a su costa.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial de Ourense. El recurso deberá interponerse ante este mismo juzgado mediante escrito a presentar, en la forma indicada en el artículo 458 de la LEC, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando la constitución del depósito de 50 euros que para recurrir exige la disposición adicional decimosegunda de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Cesáreo Rodríguez Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 27 de noviembre de 2012

La secretaria judicial