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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46384

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo

EDICTO (371/2012).

José Ángel Lorenzo Soliño, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento de juicio ordinario 371/2012, seguido a instancia de C.P. 64 de la Calle Julián Valverde frente a Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: Cristina Delgado Moro.

Lugar: Vigo.

Fecha: dieciséis de mayo de dos mil trece.

Demandante: C.P. 64 de la Calle Julián Valverde.

Abogada: Eva Quirós Parapar.

Procuradora: Rosa de Lis Fernández.

Demandado: Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L.

Procedimiento: procedimiento ordinario 371/2012.

Vistos por Cristina Delgado Moro, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 371/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Calle Julián Valverde 64 de Vigo, representada por la procuradora Sra. de Lis Fernández y asistida por la letrada Sra. Quirós Parapar, contra la mercantil Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L., en situación de rebeldía procesal.

(…)

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. de Lis Fernández, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle Julián Valverde, 64 de Baiona, frente a la mercantil Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo:

Declarar y declaro el incumplimiento por parte de la mercantil Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. de las obligaciones asumidas por esta en su condición de promotora vendedora sobre las viviendas sitas en el número 64 de la calle Julián Valverde Sabarís-Baiona.

Condenar y condeno a la mercantil Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. a que lleve a cabo las reparaciones precisas, tanto en la fachada del inmueble de la comunidad demandante como en las viviendas 1º E, 1º F, 1º A, 3º D, 2º E, 3º E, 2º C, 2º F y 1º B, en los términos indicados en el informe pericial del arquitecto técnico Sr. Garabatos Rodríguez, apercibiéndola de que, en caso de no hacerlo, las reparaciones se efectuarán a su costa.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas en auto de 24 de septiembre de 2012 hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 548 de la LEC para promover la ejecución de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, lo mando y lo firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 22 de octubre de 2013

El secretario judicial