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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46380

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4277/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4277/2011, seguido a instancia de la Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Eloy Garrido Márquez y Talleres de Piedra Altamira, S.L, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Paula Ron Álvarez, letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en el procedimiento 133/2011 seguido a instancia de la Mutua Asepeyo, sobre incremento de prestación de invalidez permanente, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Talleres de Piedra Altamira, S.L., actualmente en liquidación y desconocida, en el último domicilio social, lugar Volta do Agro-Barrio Esfarrapada, 36470 Salceda de Caselas (Pontevedra), se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de noviembre de 2013

La secretaria judicial