En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Pontevedra, 20 de julio de 2013.
Vistos por mí, Indalecio Conde González, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos nº 1007/2009 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado, a instancia del procurador de los tribunales Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Recreativos Mafari, S.A., asistido por el letrado Sr. Cuiñas, frente a Paula Rivadulla Fuentes y Pauvi, S.C., declaradas en rebeldía procesal, de resolución de contrato y reclamación de cantidad, se declara».
Dicha resolución se encuentra a disposición de los demandados en la Secretaría de este juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Paula Rivadulla Fuentes y de Pauvi, S.C., se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Pontevedra, 20 de septiembre de 2013
La secretaria judicial