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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 13 de noviembre de 2013 Pág. 44178

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1802/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1802/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 850/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Begoña Alves Conde.

Abogada: Patricia Rodríguez Mariño.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carmoble, S.A., Mutua Fremap.

Abogada: María Araceli Martínez Araujo.

Edicto

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1802/2011 de esta sección, seguidos a instancia de Begoña Alves Conde contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carmoble, S.A., Mutua Fremap, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la actora, Begoña Alves Conde, contra la sentencia dictada el 8.2.2011 por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en autos nº 850/2010 seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Carmoble S.L, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carmoble, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de octubre de 2013

La secretaria judicial