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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 13 de noviembre de 2013 Pág. 44181

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 311/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 311/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Pérez González contra las empresas Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L.; ADYS Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A.; la Administración concursal de ADYS Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A.; Nova Galicia Banco, S.A. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que se desestima la demanda sobre despido formulada por Luis Pérez González frente a las empresas Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Asistencia Distribución y Servicios 2003, S.A. y Nova Galicia Banco, S.A., con intervención procesal de la Administración concursal de la empresa ADYS, S.A. y el Fogasa, declarando procedente el despido de la parte actora, condenando a la demandada Unicom, S.L. a abonar al actor 94 euros en concepto de diferencias en la indemnización y absolviendo a las demandadas respecto de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

Sin especial imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a ADYS Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., ADYS 2003, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de octubre de 2013

La secretaria judicial