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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 29 de octubre de 2013 Pág. 42431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (958/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 958/2010 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Calviño Dafonte contra Croissantería Embrujo, Carmen Vieito Pérez y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia:

A Coruña, 8 de octubre de 2013

Milagritos Belso Sempere, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio 958/2010 seguidos a instancia de Antonio Calviño Dafonte, asistido por el letrado Abel González Torres, contra Croissantería Embrujo y Carmen Vieito Pérez, que no comparecen, con intervención de Fogasa, representado por letrado, siendo el objeto de la reclamación cantidad; y

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Antonio Calviño Dafonte contra la empresa Croissanteria Embrujo, debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta euros en los conceptos anteriormente referidos, condenando a la referida empresa al abono de dicha cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229. 1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carmen Vieito Pérez y Croissantería Embrujo, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de octubre de 2013

La secretaria judicial