En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Jorge Cid Carballo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos al número 295/2013-1, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España, representado por la procuradora Soledad Sánchez Silva y asistido del letrado Carlos Etcheverría Hermida, contra Jesús Moure Couto, declarado en rebeldía.
Fallo estimar la demanda interpuesta por la procuradora Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España, contra Jesús Moure Couto, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de novecientos ochenta y nueve euros con setenta y siete céntimos (989,77 €), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Esta sentencia es firme, ya que contra la misma no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 455 de la LEC.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Moure Couto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2013
Mª Manuela García Jalón de la Lama
Secretaria judicial