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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 29 de octubre de 2013 Pág. 42433

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1272/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento modificación sustancial de condiciones laborales 1272/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Begoña Fernández Soutelo contra las empresas Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistemas, S.L.U., Ministerio Fiscal, Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Fogasa, Pocomaco Inversiones, S.A. sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Begoña Fernández Soutelo frente a las empresas Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L. y Esinor Sistemas, S.L.U., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de las empresas indicadas a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección de tales empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido la parte actora hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por las empresas citadas son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar por ella: 26.023,90 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón 92,12 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 26.807,89 euros.

3º. Todo ello con absolución de Pocomaco Inversiones, S.L.U. en cuanto a la acción de despido ejercitada frente a la misma.

4º. Se desestiman las restantes acciones ejercitadas por la demandante sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo/extinción de relación laboral.

5º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846), a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.1272.12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.1272.12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pocomaco Inversiones, S.A. y a Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de octubre de 2013

El secretario judicial