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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 21 de octubre de 2013 Pág. 41499

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (189/2012).

Yolanda María Fernández Rodiño, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Generali, S.A. de Seguros y Reaseguros frente a Óscar Javier Escudero Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia: 165/2012.

Procedimiento: juicio verbal nº 189/2012.

Sentencia.

En O Porriño, 2 de noviembre de 2012.

Vistos por mí María del Mar Pais Bonamusa, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de la compañía aseguradora Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, defendida por la letrada Sra. Represas Represas y representada por la procuradora Sra. Barreras González contra Óscar Javier Escudero Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, dictó la siguiente sentencia en base a los siguientes

Antecedentes de hecho.

Fundamentos de derecho.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Barreras González, en nombre y representación de la compañía aseguradora Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Óscar Javier Escudero Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.317,40 euros (tres mil trescientos diecisiete euros con cuarenta céntimos) con los intereses legales correspondientes desde la demanda y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación. La admisión de dicho recurso exigirá que en el momento de interponerlo se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Óscar Javier Escudero Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Porriño, 27 de marzo de 2013

La secretaria judicial