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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 21 de octubre de 2013 Pág. 41501

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (522/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 522/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Platas Vázquez contra la empresa Comar Coruña, S.L., Mantenimientos Hércules, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Platas Vázquez frente a la empresa Mantenimientos Hércules, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido el trabajador hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, de optar la empresa por ella: 7.969,59.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de 15,43 euros diarios, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 2.051,84 euros.

3. Todo ello con absolución de Comar Coruña, S.L.

4. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 36 0522 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 60 0522 13, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimientos Hércules, S.L. expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de octubre de 2013

El secretario judicial