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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 21 de octubre de 2013 Pág. 41497

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (815/2011).

Ángel Gómez Santos, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en este juzgado se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

«Auto.

Juez/magistrado-juez: Manuel Ángel Pereira Costas.

Vigo, 23 de mayo de 2013

Antecedentes de hecho:

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo: “Procédase a la cancelación de la inscripción practicada en el Registro de Bienes Muebles de Pontevedra referente al vehículo antes referido, identificado registralmente bajo los siguientes datos: número de entrada 20080013749, diario 11, folio 1962, asiento 20080012218, número de bien 2008007094 y matrícula número 5618-GHD. A los efectos de darle cumplimiento a lo acordado, expídase el correspondiente mandamiento”.

Tercero. Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido un error.

Acuerdo:

Rectificar el error material padecido en la redacción de la sentencia dictada el 15 de enero de 2013, en el sentido de que, donde dice: “Procédase a la cancelación de la inscripción practicada en el Registro de Bienes Muebles de Pontevedra referente al vehículo antes referido, identificado registralmente bajo los siguientes datos: número de entrada 20080013749, diario 11, folio 1962, asiento 20080012218, número de bien 2008007094 y matrícula número 5618-GHD. A los efectos de darle cumplimiento a lo acordado, expídase el correspondiente mandamiento”, debe decir: “Procédase a la cancelación de la inscripción practicada en el Registro de Bienes Muebles de Pontevedra referente al vehículo antes referido, identificado registralmente bajo los siguientes datos: número de entrada 20080013749, diario 11, folio 1962, asiento 20080012218, número de bien 20080007094 y matrícula número 5618-GHD. A los efectos de darle cumplimiento a lo acordado, expídase el correspondiente mandamiento”.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Todaeuropa Express, S.L., y para que sirva de notificación al mismo, expido el presente edicto.

Vigo, 24 de mayo de 2013

El secretario judicial