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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 18 de octubre de 2013 Pág. 41387

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (48/2013).

Número de autos: conflictos colectivos 48/2013 MAY.

Demandantes: Confederación Intersindical Galega, Federación de Actividades Diversas del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras.

Abogado: Héctor López de Castro Ruiz, Lidia de la Iglesia Aza.

Demandado: Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociais (AGESS), Asociación Empresarios Servicios Sociales y Ayuda Domicilio Galicia (AESSADG).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de conflictos colectivos 48/2013 MAY de este tribunal, seguido a instancia de la Confederación Intersindical Galega y la Federación de Actividades Diversas del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras contra la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociais (AGESS), Asociación Empresarios Servicios Sociales y Ayuda Domicilio Galicia (AESSADG), sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Secretaria judicial: M. Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 27 de agosto de 2013

Antecedentes de hecho

Único. Confederación Intersindical Galega, Federación de Actividades Diversas del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras el 23.8.2013 ante la Oficina de Registro y Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han presentado demanda de conflicto colectivo frente a la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociais (AGESS) y Asociación Empresarios Servicios Sociales y Ayuda Domicilio Galicia (AESSADG).

Fundamentos de derecho

Primero. La demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega y la Federación de Actividades Diversas del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras reúne todos los requisitos formales exigidos por la LRJS, por lo que procede su admisión y la designación como magistrado ponente conforme al turno que corresponda de Raquel Naveiro Santos, y como restantes componentes de la Sala Rosa María Rodríguez Rodríguez y Pilar Yebra-Pimentel Vilar.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada y designar como magistrado ponente a Raquel Naveiro Santos y como restantes componentes de la Sala a Rosa María Rodríguez Rodríguez y Pilar Yebra-Pimentel Vilar.

– Señalar el próximo día 24 de octubre de 2013, a las 11.45 horas, para el intento conciliatorio ante el secretario judicial, y a las 12.00 horas para el supuesto de que tal conciliación no se obtuviera y consecuentemente tener lugar los actos de juicio.

– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la secretario/a judicial, en el primer caso, y la Sala, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación del artículo 186.4 de la LRJS».

Se advierte al destinatario, Asociación Empresarios Servicios Sociales y Ayuda Domicilio Galicia (AESSADG), que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación a la citada demandada AESSADG, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de septiembre de 2013

La secretaria judicial