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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 18 de octubre de 2013 Pág. 41385

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2215/2010).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2215/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 325/2008 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Promociones Inmobiliarias Pennareto, S.A.

Abogada: Carmen Hernández Nieto.

Procurador: Gabriel Arambillet Palacio.

Recurridos: Fogasa, Professional Interservices, S.A., Obras y Edificaciones Seixo, S.L., Inyeuropa, S.L., Grupo Proinsa Amg, S.L., Obyser Gestion, S.L., Obrainco Promociones e Inversiones Inmobiliarias, S.L., Hilario Negreira Recarey, José Antonio Negreira Recarey, Jesús Negreira Recarey, Álvaro Méndez Gil, Proinsa Internacional Trade, S.L., Grupo Obrainco, S.L.

Abogada: Alicia Muíño Pose.

Procurador: Gabriel Arambillet Palacio.

Graduada social: María Ángeles García Pérez.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2215/2010 de esta sección, seguido a instancia de Promociones Inmobiliarias Pennareto, S.A. contra la empresa Professional Interservices, S.A., Obras y Edificaciones Seixo, S.L., Inyeuropa, S.L., Grupo Proinsa AMG, S.L., Obyser Gestion, S.L., Obrainco Promociones e Inversiones Inmobiliarias, S.L., Hilario Negreira Recarey, José Antonio Negreira Recarey, Jesús Negreira Recarey, Álvaro Méndez Gil, Proinsa Internacional Trade, S.L., Grupo Obrainco, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, con desestimación del recurso interpuesto por la empresa Promociones Inmobiliarias Pennareto, S.A., confirmamos la sentencia que con fecha 5.2.2010 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Pontevedra, a instancia de Hilario Negreira Recarey, José Antonio Negreira Recarey y Jesús Negreira Recarey, y por la que se acogió la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 500 € al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Proinsa AMG, S.L., Obyser Gestion, S.L., Obrainco Promociones e Inversiones Inmobiliarias, S.L., Grupo Obrainco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de septiembre de 2013

La secretaria judicial