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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 18 de octubre de 2013 Pág. 41383

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1734/2011-RJ).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1734/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 1040/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: letrado Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Lirogón, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: María José Martínez-Fariza Conde.

Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1734/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Lirogon, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en los presentes autos 1040/2010, tramitados a instancia de la demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, frente a los demandados: la empresa Lirogon, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y con revocación de la misma y desestimación de la demanda, absolvemos a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lirogon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de septiembre de 2013

La secretaria judicial