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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 18 de octubre de 2013 Pág. 41390

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (640/2012).

En el presente rollo de apelación, en el que se encuentra como apelante María Isabel Varela Díaz y como apelados el Banco Popular Español, Grupo Financiero Alcazar, Kicisa, S.L. y Francisco Javier Rodríguez González, se dictó sentencia que literalmente dice:

«Sentencia número 188/2013.

Señores del tribunal.

Ilustrísimos señores.

Presidente:

Antonio-Juan Gutiérrez R.-Moldes.

Magistrados:

Jaime Esaín Manresa.

Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra, catorce de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 551/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, a los cuales correspondió el rollo de recurso de apelación R (LECN) 640/2012, en que aparece como parte apelante María Isabel Varela Díaz, representada por la procuradora de los tribunales María de los Ángeles González Rodríguez, asistida por la letrada Carmen Tarron Couto, y como parte apelada Banco Popular Español, representado por el procurador de los tribunales Juan Manuel Señoráns Arca, asistido por el letrado Jorge Castro Díaz; Grupo Financiero Alcazar; Kicisa, S.L.; Francisco Javier Rodríguez González, siendo el magistrado ponente Jaime Esaín Manresa.

(Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos).

Fallo: desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Isabel Varela Díaz, confirmar en su integridad la moraleja impugnada dictada en fecha 5 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Porriño, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 466 y siguientes y la disposición final decimosexta de la LEC/00.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso deberá acreditarse constituir, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, comunidad autónoma o entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio, que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/a los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y encontrándose el apelado Francisco Javier Rodríguez González en paradero desconocido, se expide el presente edicto con el fin de que le sirva de notificación.

Pontevedra, 3 de junio de 2013

El secretario judicial