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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 21 de agosto de 2013 Pág. 33663

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de agosto de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sanxenxo, en el equipamiento E-36E servicios municipales.

El Ayuntamiento de Sanxenxo aporta la modificación puntual número 3 del PGOM, en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Sanxenxo dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM aprobado definitivamente el 27.2.2003.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI remitió decisión de fecha 28.6.2012 sobre la no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la presente modificación puntual del PGOM.

3. Esta modificación puntual no precisó informe previo a la aprobación inicial por encontrarse en el supuesto del artículo 93.4 de la LOUG dado que se trata de una modificación de planeamiento que no implica la reclasificación de suelo ni incremento de la intensidad de uso ni altera los sistemas generales previstos en el PGOM.

4. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29.10.2012. Fue sometida a información pública por un período de dos meses con anuncios en los periódicos Faro de Vigo y La Voz de Galicia de 13.11.2012; y en el DOG nº 227, de 28.11.2012.

5. Constan en el expediente administrativo la audiencia a los ayuntamientos limítrofes y los informes municipales técnicos de 8.8.02012, 15.11.2012, 26.3.2013 y 10.6.2013; jurídicos de 10.8.2012, 14.9.2012 y 10.6.2013; y de secretaría de 18.9.2012 y 14.6.2013.

6. Constan en el expediente informes sectoriales de:

– La Agencia Gallega de Infraestructuras de 28.1.2013.

– La Consellería del Medio Rural y del Mar de 14.2.2013.

– Augas de Galicia de 28.5.2013.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.6.2013.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Sanxenxo y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. La modificación puntual tiene por finalidad la recalificación de dos parcelas, sin modificar su clase de suelo.

El PGOM previó el emplazamiento de una dotación local denominada E36E S. Servicios municipales en una parcela de su propiedad, en el lugar de Contomil-Nantes, que por error fue grafiada en la cartografía en la parcela colindante a esta que es de propiedad privada.

Esta modificación puntual propone únicamente el intercambio de la categoría de equipamiento entre la parcela privada y la pública, de forma que la parcela pública pasa de ser suelo rústico de protección forestal a ser suelo rústico común y dotación local para equipamiento de servicios técnicos, mientras que la parcela privada pasa de ser suelo rústico común con la categoría de equipamiento local a ser suelo rústico forestal.

2. La modificación propuesta en esta modificación puntual número 3 no implica reclasificación de suelo ni incremento de intensidad de uso ni altera los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente.

3. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG vienen justificadas en esta modificación puntual del PGOM en tanto se formula para corregir un error gráfico que aclara la situación real de una dotación pública.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

SE RESUELVE:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 3 del PGOM del Ayuntamiento de Sanxenxo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.la de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras