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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 21 de agosto de 2013 Pág. 33660

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 17 de julio de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadumia.

El Ayuntamiento de Ribadumia aporta la modificación puntual número 2 del PGOM, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Ribadumia dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM aprobado definitivamente en fecha 13.3.2001.

I.2. Consta Decisión de 17.6.2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual número 2.

I.3. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21.12.2011. Se sometió a información pública por el plazo de dos meses, con anuncios en los periódicos Faro de Vigo y La Voz de Galicia de 21.1.2012; y en el DOG de 19.1.2012, dándoles audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

I.4. Constan informes municipales respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta, técnico de 1.8.2011 y de Secretaría de 28.7.2011.

I.5. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– Augas de Galicia, de 6.3.2012.

– Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Informe sobre telecomunicaciones, del 15.3.2012.

– Oficio comunicando improcedencia del informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 24.1.2012.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI, de 12.3.2012.

– Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 29.3.2012.

– Dirección General del Patrimonio Cultural, informe condicionado de 23.1.2013.

– Diputación de Pontevedra en materia de carreteras, de 5.7.2013.

I.6. El Ayuntamiento de Ribadumia, en sesión plenaria de fecha 24.5.2012, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 2 del PGOM; y en sesión de 7.3.2013, el documento corregido de resultas del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ribadumia, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. La modificación puntual número 2 de Ribadumia tiene por objeto la reclasificación como suelo urbano de un ámbito de 132.214 m2, situado entre los suelos urbanos de Barrantes y de Santa Eulalia, que está actualmente clasificado en el PGOM como suelo de núcleo rural.

II.2. La modificación puntual mantiene la tipología y densidad de edificación preexistentes entre los dos suelos urbanos en toda la longitud de la vía provincial PO-9305 que los une, abarcando un fondo variable en función del límite del suelo rústico con el que linda, de la estructura parcelaria y de los caminos existentes; colmatando los espacios intersticiales del tejido edificado existente.

II.3. La calificación del ámbito con las ordenanzas 1, 1.A y 3.2, no supone incremento de intensidad de uso. La ordenanza 1, ya existente en el PGOM, es una ordenanza de vivienda unifamiliar aislada a la cual el PGOM asignaba los suelos urbanos de los tramos de ciertas carreteras, entre ellas la PO-9305, situados fuera del suelo consolidado de la villa de Ribadumia. La subzona 1A de la ordenanza 1 permite el mantenimiento de usos no residenciales compatibles con el residencial. Y la ordenanza 3.2 es un nuevo grado de la ordenanza 3 del PGOM, que recoge la tipología de bloque multifamiliar en B+1, situada en diversas zonas en la transición del núcleo consolidado hacia la periferia. El nuevo grado 3.1 de la ordenanza 3 se aplicará a las zonas grafiadas como ordenanza 3 en los planos de ordenación del PGOM.

II.4. La modificación puntual justifica el interés público, en atención al artículo 94.1 de la LOUG, toda vez que pretende mejorar la ordenación urbanística vigente, potenciando el eje de conexión entre dos suelos urbanos existentes, fortaleciendo ambos asentamientos sin solución de continuidad, manteniendo en general, las tipologías del PGOM.

II.5. Respecto de la línea límite de edificación, se atenderá al contenido del informe de la diputación provincial emitido al respecto en fecha 5.7.2013.

II.6. Se observó un error material en la transcripción del artículo 147.4.A.7.a) del PGOM, donde pone «...del 25 m2», debe poner «...de 125 m2», lo que en aras de la seguridad jurídica se corregirá en la publicación de la normativa en el BOP.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 95.2 de la LOUG, y el artículo 3 del Decreto 44/2012, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 2 del PGOM del Ayuntamiento de Ribadumia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras