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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 21 de agosto de 2013 Pág. 33666

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del laudo arbitral promovido por las empresas Daorje Medioambiente, S.A e Plantas de Transferencia zona I e II-Geseco y la representación sindical.

Visto el laudo arbitral emitido por Teresa Díaz López, designada árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 01 de julio de 2013, subscrita por las empresas Daorje Medioambiente, S.A., Plantas de Transferencia zona I e II-Geseco y la representación sindical, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

Laudo arbitral

Teresa Díaz López, designada árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 1 de julio de 2013, suscrita por parte de la representación empresarial por María Cruz Rubio García y Antonio López Fernández en representación de la empresa Daorje Medioambiente, S.A y por Óscar Santome Lemos en representación de la empresa Plantas de Transferencia zona I e II-Geseco y por parte de la representación sindical por Javier Míguez Domínguez y Gonzalo Villar Piñerez, delegados de personal (UGT) y Rosa María Acuña Salgado en representación de la Sec. Org. FES-UGT Galicia, en base a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), visto el expediente y oídas las alegaciones de las partes, dicta el presente

LAUDO

Objeto del arbitraje:

El asunto sobre el cual se solicita el arbitraje viene motivado por la dificultad que supone, debido a las particularidades de las plantas de transferencia, la aplicación del contenido del artículo 15 (clasificación profesional), del artículo 17 en lo relativo al sistema de trabajo -descanso 7-5, 7-5, 7-4; del artículo 18 (horarios y turnos de trabajo), y respecto al artículo 35 lo gravosa que resultaría la aplicación durante el año 2013 de la prima de productividad y la prima mínima del 1 %. Se considera que para la aplicación de estos artículos sería necesario un incremento de la plantilla muy considerable.

Se solicita por las partes que el árbitro se ajuste en el laudo dictado a criterios de equidad.

Antecedentes:

De acuerdo al artículo 26 del AGA, previa convocatoria por parte del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el día 1 de julio de 2013 se realiza la primera reunión y se firma el compromiso arbitral, constituyéndose la mesa.

Por parte de la representación de las empresas y de la representación de los trabajadores se formularon las propuestas que consideraron convenientes.

Por parte de las empresas se pone de manifiesto que la aplicación del contenido del artículo 15 (clasificación profesional), del artículo 17 en lo relativo a sistema de trabajo -descanso 7-5, 7-5, 7-4; del artículo 18 (horarios y turnos de trabajo) y, respecto al artículo 35 lo gravosa que resultaría la aplicación durante el año 2013 de la prima de productividad y la prima mínima del 1 %, que requeriría un incremento de la plantilla muy considerable, inasumible en la actual situación.

La representación de los trabajadores reconoce las complicaciones expuestas por la representación de las empresas para la aplicación de los artículos del convenio colectivo en los términos indicados. Sin embargo, consideran que, en compensación por la no aplicación de los mencionados artículos, los trabajadores deberían mantener algunas mejoras que actualmente tienen reconocidas por el convenio colectivo.

Consideraciones y fundamentos jurídicos:

Primero. Habida cuenta que se solicita, y así si expresa la conformidad, la emisión de un laudo con criterios de equidad, el árbitro valora y pondera las pretensiones de cada parte y se tiene en cuenta el II Convenio colectivo para las plantas de transformación de Galicia.

Segundo. La pretensión formulada por la empresa es la no aplicación del artículo 15 (clasificación profesional), del artículo 17 en lo relativo al sistema de trabajo -descanso 7-5, 7-5, 7-4; del artículo 18 (horarios y turnos de trabajo), y respecto al artículo 35 la no aplicación en el año 2013 de la prima de productividad y de la prima mínima del 1 %.

Por parte de la representación de los trabajadores se plantea que se mantengan las siguientes mejoras, actualmente reconocidas por el convenio colectivo:

– Complemento por IT en caso de enfermedad común o accidente, hasta alcanzar el 100 %.

– Licencias: además de las contempladas en el convenio:

• Un día de libre disposición al año.

• El día del patrón.

• La noche del 24 y 31 de diciembre.

– Aplicación a todos los trabajadores de la tabla salarial anexa al laudo, que corresponde a turno cerrado.

– Categorías laborales.

Los ascensos se regularán por el sistema actual.

Por todas las consideraciones apuntadas, dicta la siguiente

Resolución:

1. Procede la adopción de las medidas propuestas por las empresas de inaplicación de determinados artículos del convenio colectivo, concretado en la no aplicación del artículo 15 (clasificación profesional), del artículo 17 en lo relativo al sistema de trabajo -descanso 7-5, 7-5, 7-4; del artículo 18 (horarios y tandas de trabajo), y respecto al artículo 35, la no aplicación en el año 2013 de la prima de productividad y la prima mínima del 1 %.

2. En compensación, se mantendrán las siguientes mejoras, actualmente reconocidas por el convenio colectivo:

– Complemento por IT por enfermedad común o accidente. La empresa estará obligada a complementar hasta alcanzar el 100 % del salario y todos los complementos, cualquiera que sea la causa que dé origen a la misma.

– Licencias: además de las contempladas en el convenio de aplicación, se aplicarán las siguientes:

• Un día de libre disposición al año.

• El día del patrón, que se celebra el día 3 de noviembre.

• La noche del 24 y 31 de diciembre.

– Aplicación a todos los trabajadores de la tabla salarial anexa al laudo, que corresponde al turno cerrado.

– Categorías laborales

Los ascensos se regularán por el sistema actual. A los trabajadores que actualmente no las tengan regularizadas se les aplicará con efecto inmediato el día 1 de enero de 2014 la categoría que según este sistema les corresponda, salvo a aquellos trabajadores que actualmente tengan alguna reclamación en curso por la vía jurídica, ya que a estos les será de aplicación inmediata en el momento que haya una sentencia favorable a ello.

La tabla anexa será de aplicación desde el día 1 de enero de 2013 y los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2013 serán abonados a la publicación del laudo; no procederá la reclamación de los del año 2012.

El presente laudo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social de acuerdo con el apartado 3 del artículo 27 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Dado en A Coruña a 4 de julio de 2013

El árbitro. Teresa Díaz López.

Tabla salarial 2013 para las empresas adjudicatarias de las Prantas de Transferencia de Galicia (UTE Operaciones de Mantenimiento y Limpieza Zona I, UTE Operaciones de Mantenimiento y Limpieza Zona II y DAORGE Medioambiente)

Conceptos

Año 2013

Peón

Peón esp.

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Jefe de tanda

Salario base

1.128,37 €

1.149,49 €

1.225,57 €

1.270,46 €

1.393,04 €

Plus tox. pen. per.

338,51 €

344,84 €

367,68 €

381,14 €

418,20 €

Plus transporte

94,38 €

94,38 €

94,38 €

94,38 €

94,38 €

Plus nocturnidad

112,84 €

114,95 €

122,56 €

127,04 €

139,40 €

Plus turnicidad

72,02 €

72,02 €

72,02 €

72,02 €

72,02 €

Plus productividad

180,07 €

180,07 €

180,07 €

180,07 €

180,07 €

Bruto mes

1.926,19 €

1.955,75 €

2.062,28 €

2.125,11 €

2.297,11 €

Pagas extras

3.385,11 €

3.448,47 €

3.676,71 €

3.811,38 €

4.179,12 €

Total anual

26.499,39 €

26.917,47 €

28.424,07 €

29.312,70 €

31.744,44 €

Precio festivo: 74,01 €

IPC 2012: 2,9