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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33153

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

RESOLUCIÓN de la Presidencia del Parlamento de Galicia, de 1 de agosto de 2013, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de una plaza, por promoción interna, del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia y por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

De conformidad con las medidas de planificación de recursos humanos para el año 2013 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia, entre las cuales se incluye proceder a la convocatoria de una plaza del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia mediante promoción interna, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su Estatuto de personal, la Presidencia del Parlamento de Galicia, haciendo uso de la delegación de competencias conferida por la Mesa del Parlamento de Galicia mediante acuerdo de 13 de julio de 2009 (BOPG núm. 48, de 13 de julio), aprobó las siguientes bases que regirán las pruebas selectivas para la provisión de dicha plaza.

Bases

Primera. Normas generales

1.1. Características de la plaza.

Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza, mediante promoción interna, del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia, grupo B, incluida en la relación de puestos de trabajo de la Administración parlamentaria.

La plaza está dotada con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia para el año 2013.

A este proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será, mediante promoción interna, el de concurso-oposición.

1.3. Incompatibilidades.

El puesto de trabajo está sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Generales.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera al cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia y tener una antigüedad en ese cuerpo de, al menos, dos años.

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse el documento acreditativo de su homologación.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior habrán de cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura como anexo I, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las situaciones susceptibles de la exención del pago a que hace referencia esta convocatoria.

b) Declaración de que no se halla separado/a, a través de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) Documento justificativo original, o fotocopia debidamente compulsada, de estar en posesión del nivel Celga 4 o de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

3.2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Derechos de examen.

Su importe, de 35,08 euros, se acreditará acompañando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Novagalicia Banco 2080-0388-21-3110000502, en la cual se indicará el concepto «Derechos de examen del proceso selectivo de una plaza del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia. DNI del/de la solicitante: ...».

A los/las aspirantes excluidos/as se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo solicitasen en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estarán exentos del pago de la tasa de los derechos de examen quienes estén incursos en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.4. Los/Las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % habrán de indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación fuese necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Relaciones de admitidos/as y excluidos/ as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, así como en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es).

Los/Las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto, la estimación o la desestimación de estas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución definitiva, contra la cual puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en las presentes bases. Cuando de la documentación que haya de presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprendiese que no posee alguno de los requisitos, el/la interesado/a decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Dicha resolución definitiva determinará el lugar, fecha y hora del inicio del primer ejercicio.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública de aplicación en esta materia, no pudiendo estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesario, limitándose estos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as habrá de comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse o podrán ser recusados por cualquier interesado/a, y particularmente por los/las aspirantes, cuando concurriesen algunos de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de la publicación de esta convocatoria, en cuyo caso habrán de comunicarlo a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produjese esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto, designando la Presidencia un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en la prevista en las presentes bases.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará acta, con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

5.4. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados/as que lo contraviniese.

Sexta. Proceso de selección

6.1. Fase de oposición.

Los programas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo II a las presentes bases.

6.1.1. Ejercicios.

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test sobre el contenido del programa, con tres respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta. En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anulase alguna de las mencionadas anteriormente.

Por cada pregunta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 60 minutos.

b) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir por los/las aspirantes, entre dos propuestos por el tribunal, en el que se suscitarán cuestiones diversas relacionadas proporcionalmente con los distintos contenidos del programa, durante un tiempo máximo de dos horas.

El tribunal podrá determinar la realización de los dos ejercicios en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pequeña pausa entre uno y otro ejercicio.

Los/Las interesados/as podrán formular alegaciones en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la realización de cada ejercicio.

El primer y el segundo ejercicio se calificarán cada uno de 0 a 15 puntos.

c) Tercer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto/a o no apto/a.

Están exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel Celga 4 o de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en este tercer ejercicio.

Para superar la fase de oposición será preciso alcanzar al menos un total de 15 puntos, respecto de los ejercicios de carácter obligatorio, y tener la calificación de apto/a en el tercer ejercicio, sin perjuicio de lo establecido respecto a su exención en la presente base.

Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar esta puntuación mínima.

6.1.2. Una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es). Se concederá a partir de entonces un plazo de diez días para que los/las aspirantes hagan ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

6.1.3. Los/Las aspirantes habrán de presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

6.1.4. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los/las opositores/as, la de los miembros del tribunal y la de los/las colaboradores/as designados/as por este.

6.1.5. Los/Las aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a los/las aspirantes que superasen la fase de oposición de los siguientes méritos:

A) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera en el grupo C, o en el extinto grupo D en la Administración parlamentaria, 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de goce de la excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares.

2. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera en los distintos cuerpos de otras administraciones públicas en los grupos a que hace referencia el número anterior: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de goce de la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares.

B) Trabajo desarrollado, hasta un máximo de 4 puntos.

Según el grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera:

Nivel 16: 0,4 puntos.

Nivel 17: 0,8 puntos.

Nivel 18: 1,2 puntos.

Nivel 19: 1,6 puntos.

Nivel 20: 2 puntos.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, se valorará la prestación de servicios en el grupo C previa a la entrada en vigor del referido Estatuto de personal con 0,010 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.

C) Ejercicios de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos/as y familiares: 0,04 puntos/mes.

D) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos contasen con una homologación oficial.

A estos efectos se valorarán los cursos realizados sobre procedimiento administrativo, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de este tipo de puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acreditasen las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

6.2.1. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumando todos los méritos a que se refiere la base 6.2.

6.2.2. La experiencia alegada en los apartados anteriores habrá de referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6.2.3. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la finalización del plazo para presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de oposición de la base 6.1.2.

Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

6.2.4. Los méritos a que se refieren los apartados 6.2.A).1, 6.2.A).2 y 6.2.B) habrán de acompañarse a la solicitud y acreditarse con la siguiente documentación, según modelo del anexo IV:

En caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

En caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. En el supuesto de que tales servicios ya constasen en la Administración parlamentaria, podrá acreditarse con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Con el certificado se acompañará documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los méritos en él reflejados, entre la que se incluirá el nombramiento como personal funcionario, interino, contratado administrativo o contratado laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajustasen a lo establecido en estos apartados o que, en cualquier caso, no acompañen la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

6.2.5. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.C) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

6.2.6. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.D) deberán acompañarse a la solicitud y se acreditarán mediante copia compulsada del título o diploma acreditativo.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

7.1. Los ejercicios serán distribuidos en gallego. No obstante, también se distribuirán en castellano a los/las aspirantes que así lo solicitasen.

7.2. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de que acrediten su personalidad.

7.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún/alguna aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá acordar su exclusión, si procede.

7.4. Los/Las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido/a de la oposición quien no compareciese.

7.5. La publicación del anuncio de realización del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal en la página web del Parlamento de Galicia, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para su iniciación.

Octava. Lista de aprobados/as

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, lo que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento una propuesta en favor del/de la aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del/de la aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio. De continuar el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabética según el sorteo que se efectuará, en su caso.

Novena. Presentación de documentos

9.1. El/La aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá presentar, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, y para el caso de que no constase en la Administración parlamentaria, la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación académica, con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

9.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser promocionado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento

Una vez presentados los documentos a que hace referencia la base anterior, una vez transcurrido el plazo de presentación de aquellos, la Mesa procederá al nombramiento del/de la aspirante que haya superado el proceso selectivo como personal funcionario del cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y las demás leyes y tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2013

Pilar Rojo Noguera
Presidenta del Parlamento de Galicia

ANEXO II
Temario

1. La Constitución española de 1978. Los valores superiores: los principios constitucionales. El Estado español como Estado social y democrático de derecho.

2. Los derechos y las libertades públicas.

3. La Corona. Sucesión y regencia.

4. Las Cortes Generales. El Congreso y el Senado. Funciones.

5. El Gobierno. Su regulación constitucional. Organización, estructura y funciones del Gobierno.

6. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Los tribunales superiores de justicia.

7. El Tribunal Constitucional. Organización. Presupuestos materiales y procedimientos de recursos ante el tribunal.

8. La distribución territorial del poder del Estado. La autonomía gallega: el Estatuto de autonomía de Galicia; estructura y contenido; su reforma.

9. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

10. La ley: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos.

11. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

13. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Notificación y publicación. Eficacia. Ejecutividad y suspensión.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases.

15. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos.

16. El Reglamento del Parlamento de Galicia, acuerdos interpretativos y normas complementarias.

17. Adquisición y pérdida de la condición de diputado/a. Los derechos y deberes de los/las diputados/as.

18. Los grupos parlamentarios.

19. Los órganos de gobierno: la Mesa del Parlamento, la Presidencia y la Junta de Portavoces.

20. Las comisiones parlamentarias. Tipología, régimen de funcionamiento y competencias.

21. El Pleno del Parlamento y la Diputación Permanente. Composición y régimen de funcionamiento.

22. Funcionamiento del Parlamento: el orden del día, las sesiones y los debates.

23. El procedimiento legislativo ordinario. Los proyectos y las proposiciones de ley.

24. Los procedimientos legislativos especiales.

25. La investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.

26. Las proposiciones no de ley, las mociones y las declaraciones institucionales.

27. Los debates generales, las comunicaciones, los programas y los planes de la Xunta de Galicia.

28. Las comparecencias. Las interpelaciones y las preguntas.

29. El control de las disposiciones de la Xunta con fuerza de ley.

30. Los procedimientos electivos y las relaciones del Parlamento de Galicia con otras instituciones y órganos.

31. Autonomía administrativa del Parlamento. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

32. La contratación administrativa en la Administración parlamentaria. Régimen jurídico.

33. Los contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases.

34. Elementos de los contratos administrativos: sujetos, objeto, causa y forma. Formas de adjudicación de los contratos.

35. Contenido, efectos y cumplimiento de los contratos administrativos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y renuncia.

36. La función pública parlamentaria I: su régimen jurídico. Clases de personal. Derechos y deberes. Ordenación de la actividad profesional. Régimen disciplinario.

37. La función pública parlamentaria II: sistemas de acceso y de provisión de puestos. La promoción profesional.

38. La función pública parlamentaria III: situaciones administrativas y régimen de incompatibilidades. Extinción de la relación funcionarial.

39. La normativa autonómica del trabajo en igualdad en Galicia.

40. El sistema retributivo del personal de la Administración parlamentaria. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Devengo y liquidación de derechos retributivos.

41. La Seguridad Social. Régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

42. Régimen financiero y presupuestario del Parlamento de Galicia. La ejecución presupuestaria y su control. Fases de la ejecución presupuestaria.

43. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

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