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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33136

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

RESOLUCIÓN de la Presidencia del Parlamento de Galicia, de 1 de agosto de 2013, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de una plaza, por promoción interna, del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia y por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

De conformidad con las medidas de planificación de recursos humanos para el año 2013 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia, entre las que se incluye proceder a la convocatoria de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia mediante promoción interna, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su Estatuto de personal, la Presidencia del Parlamento de Galicia, haciendo uso de la delegación de competencias conferida por la Mesa del Parlamento de Galicia mediante acuerdo del 13 de julio de 2009 (BOPG núm. 48, de 13 de julio de 2009), aprobó las siguientes bases que regirán las pruebas selectivas para la provisión de dicha plaza.

Bases

Primera. Normas generales

1.1. Características de la plaza.

Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante promoción interna, una plaza del cuerpo administrativo, grupo C, incluida en la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Galicia.

La plaza está dotada con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia para el año 2013.

A este proceso selectivo le es de aplicación el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será, mediante promoción interna, el de concurso-oposición.

1.3. Incompatibilidades.

El puesto de trabajo está sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Generales.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera al cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia (grupo D) y tener una antigüedad en ese cuerpo de, al menos, dos años.

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato (LOE), bachillerato (LOGSE), bachillerato unificado polivalente (Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), bachillerato superior (plan 1957), técnico (LOE), técnico (LOGSE), técnico especialista de la Ley 14/1970 o equivalente, o haber aprobado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse el documento acreditativo de su homologación.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior habrán de cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de formular su solicitud según el modelo del anexo I, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia, acompañando a la solicitud la documentación siguiente:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las situaciones susceptibles de la exención del pago a que hace referencia esta convocatoria.

b) Declaración de que no se encuentra separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y de que no padece enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada del nivel Celga 4 o de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el segundo ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

3.2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia, siendo el plazo de presentación de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Derechos de examen.

El abono de su importe, de 30,56 euros, se acreditará acompañando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Novagalicia Banco 2080-0388-21-3110000502, indicándose en la misma el concepto: «Derechos de examen del proceso selectivo de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia. DNI del solicitante...».

A los/las aspirantes excluidos/as se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo solicitasen en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estarán exentos del pago de la tasa de los derechos de examen los/las aspirantes que estén incursos/as en alguna de las situaciones a que se refiere la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.4. Los/Las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % habrán de indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, debiendo solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Relaciones de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, así como en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es).

Los/Las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o la desestimación de estas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido este plazo, la Presidencia dictará resolución definitiva, contra la que podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en las presentes bases. Cuando de la documentación que haya de presentarse, en caso de que superara el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el/la interesado/a decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

La resolución definitiva determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia, no pudiendo estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios. Estos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as habrá de ser comunicada a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse o podrán ser recusados por cualquier interesado/a, y en particular por los/las aspirantes, cuando concurrieran algunos de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores a su publicación, habiendo de comunicarlo, en este caso, a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produjese esta situación y, consecuentemente, la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en la prevista en las presentes bases.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará acta, con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

5.4. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados/as que lo contraviniera.

Sexta. Proceso de selección

6.1. Fase de oposición.

Los programas que rigen las pruebas selectivas son los publicados como anexo II a las presentes bases.

6.1.1. Ejercicios. Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

a) Primer ejercicio. Constará de dos pruebas:

– Primera prueba: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test sobre el contenido del temario (excepto los temas 23, 24 y 25), con tres respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será correcta. En el test se podrán incluir hasta cinco preguntas más de reserva en caso de que se anulase alguna de las mencionadas anteriormente.

Por cada respuesta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de sesenta minutos.

– Segunda prueba: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los contenidos del temario, para lo cual será requisito el manejo de las herramientas informáticas a que se refieren los temas 23, 24 y 25. Por tanto, esta segunda prueba habrá de realizarse en un ordenador que se le facilitará a cada opositor/a.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de dos horas. El tribunal podrá determinar la realización de las dos pruebas en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pequeña pausa entre una y otra prueba.

Cada prueba se calificará de 0 a 15 puntos. La calificación total del ejercicio será el resultado de la suma de las puntuaciones de la primera y de la segunda prueba. Para poder superar este primer ejercicio y poder realizar el segundo será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

b) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto/a o no apto/a, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto/a.

Están exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de Celga 4 o de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el segundo ejercicio.

6.1.2. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es), concediéndose a partir de entonces un plazo de diez días para que los/las aspirantes efectúen ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

6.1.3. Los/Las aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad o documento fidedigno acreditativo de su identificación, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

6.1.4. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada, sin otra presencia que la de los/las opositores, los miembros del tribunal y los/las colaboradores/as designados/as por el mismo.

6.1.5. Los/Las aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos a los/las aspirantes que superen la fase de oposición:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera en el extinto grupo E o en el actual grupo D del Parlamento de Galicia: 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares.

2. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera en los distintos cuerpos de otras administraciones públicas en los grupos a que hace referencia el número anterior: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/a y familiares.

b) Trabajo desarrollado, hasta un máximo de 4 puntos:

Según el grado personal consolidado, de la siguiente forma:

– Nivel 13: 3 puntos.

– Nivel 14: 3,5 puntos.

– Nivel 17: 4 puntos.

c) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos contasen con homologación oficial.

A estos efectos, se valorarán los cursos realizados sobre procedimiento administrativo, archivo, atención al ciudadano, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de este tipo de puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los cursos inferiores a 12 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos/as y familiares: 0,04 puntos/mes.

6.2.1. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados todos los méritos a que se refiere la base 6.2.

6.2.2. La experiencia alegada en los apartados anteriores habrá de referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6.2.3. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la finalización del plazo para presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de oposición de la base 6.1.2.

Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la fase de concurso.

6.2.4. Los méritos a que se refieren los apartados 6.2.a).1, 6.2.a).2 y 6.2.b) deberán manifestarse en la solicitud y acreditarse con la siguiente documentación, de acuerdo con el modelo del anexo IV:

a) En caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, mediante certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

b) En caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, mediante certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. En el supuesto de que tales servicios ya constasen en la Administración parlamentaria, podrán acreditarse con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Se acompañará al certificado documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la que se incluirá el nombramiento como personal funcionario, interino, contratado administrativo o contratado laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en estos apartados o que, en cualquier caso, no acompañen la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

6.2.5. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.c) habrán de manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante copia compulsada del título o diploma acreditativo.

6.2.6. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.d) habrán de manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

7.1. Los ejercicios serán distribuidos en gallego. No obstante, también se distribuirán en castellano a los/las aspirantes que lo soliciten.

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal a fin de que acrediten su personalidad.

7.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún/alguna aspirante no cumpliese alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá acordar su exclusión, si procediese.

7.4. Los/Las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidos de la oposición quienes no compareciesen.

7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio será efectuada por el tribunal en la página web del Parlamento de Galicia con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora señalada para el inicio del mismo.

Octava. Lista de aprobados/as

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, lo que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta en favor del/de la aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del/de la aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en la primera prueba del primer ejercicio. Si continuase el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persistiese el empate, se resolverá por orden alfabético según el sorteo que se efectuará, en su caso.

Novena. Presentación de documentos

9.1. El/La aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, y en caso de que no constase en la Administración parlamentaria, la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación académica, con el justificante del pago de los derechos de expedición del título.

9.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no hubiera presentado la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser promocionado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento

Una vez presentados los documentos a que se refiere la base anterior, después de haber transcurrido el plazo de presentación de los mismos, la Presidencia procederá al nombramiento del/de la aspirante que hubiese superado el proceso selectivo como personal funcionario del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia, y tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2013

Pilar Rojo Noguera
Presidenta del Parlamento de Galicia

ANEXO II
Temario

1. El Reglamento del Parlamento de Galicia: naturaleza y estructura.

2. Los órganos parlamentarios: la Presidencia, la Mesa, las comisiones, las ponencias, el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios. La gestión administrativa de su actividad.

3. El funcionamiento del Parlamento: el orden del día, las sesiones y los debates.

4. El procedimiento legislativo ordinario. Los proyectos y las proposiciones de ley. Su tramitación administrativa.

5. Los procedimientos legislativos especiales. Su tramitación administrativa.

6. Los diversos procedimientos parlamentarios: la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.

7. Las interpelaciones y las preguntas. Las proposiciones no de ley y las mociones. Su gestión administrativa.

8. Los debates generales, las comparecencias y las sesiones informativas.

9. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos.

10. El reglamento: clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

11. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Sujeto, objeto, causa, fin y forma. Eficacia. Ejecutividad y suspensión. Nulidad y anulabilidad. Denegación y revisión de oficio.

12. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios informadores.

13. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materias impugnables, legitimación y órganos competentes. Recurso de alzada, de reposición y de revisión.

15. La contratación administrativa en la Administración parlamentaria. Elementos y clases de los contratos. Formas de adjudicación.

16. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

17. Autonomía administrativa del Parlamento. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

18. El personal al servicio de la Administración parlamentaria. Clases de personal. Los sistemas de acceso y provisión. Derechos y deberes. El régimen disciplinario.

19. Las situaciones administrativas y el régimen de incompatibilidades del personal de la Administración parlamentaria. Extinción de la relación funcionarial.

20. La normativa autonómica del trabajo en igualdad en Galicia.

21. El sistema retributivo del personal de la Administración parlamentaria. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas.

22. El procedimiento financiero de la ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento.

23. Utilización de las herramientas ofimáticas Word y Excel.

24. Utilización de la herramienta ofimática Outlook.

25. Utilización de la herramienta ofimática Adobe.

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