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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33171

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

RESOLUCIÓN de la Presidencia del Parlamento de Galicia, de 1 de agosto de 2013, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas, por promoción interna, del cuerpo de letrados del Parlamento de Galicia y por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2013 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia, entre las cuales se incluye proceder a la convocatoria de dos plazas del cuerpo de letrados/as del Parlamento de Galicia mediante promoción interna, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su Estatuto de personal, la Presidencia del Parlamento, haciendo uso de la delegación de competencias conferida por la Mesa del Parlamento de Galicia mediante acuerdo de 13 de julio de 2009 (BOPG núm. 48, de 13 de julio de 2009), aprobó las siguientes bases que regirán las pruebas selectivas para la provisión de dichas plazas.

Bases

Primera. Normas generales

1.1. Características de las plazas.

Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas del cuerpo de letrados/as del Parlamento de Galicia, mediante el sistema de promoción interna contemplada en los artículos 39 y 40 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, incluidas en la relación de puestos de trabajo de la Administración parlamentaria.

Las plazas están dotadas con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia para el año 2013.

A este proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será, mediante promoción interna, el de concurso-oposición.

1.3. Incompatibilidades.

Los puestos de trabajo están sometidos al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Generales.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera a los cuerpos superior o de gestión del Parlamento de Galicia y tener una antigüedad en esos cuerpos de al menos dos años.

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado/a en Derecho o grado de Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse el documento acreditativo de su homologación.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de formular su solicitud según el modelo que figura como anexo I, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia, acompañando a la solicitud la documentación siguiente:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las situaciones susceptibles de la exención de pago a que se refiere la presente convocatoria.

b) Declaración de que no se encuentra separado/a a través de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del nivel de Celga 4 o de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el cuarto ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

3.2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia, siendo el plazo de presentación de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Derechos de examen.

Su importe, de 40,74 euros, se acreditará acompañando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Novagalicia Banco 2080-0388-21-3110000502, indicándose en la misma el concepto «Derechos de examen del proceso de selección de dos plazas del cuerpo de letrados/as. DNI del/de la solicitante ......................................».

A los/las aspirantes excluidos/as se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estarán exentos/as del pago de la tasa de los derechos de examen los/las aspirantes que estén incursos/as en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.4. Los/Las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % habrán de indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, debiendo solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los cuales esta adaptación fuese necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Relaciones de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en la cual se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, así como en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es).

Los/Las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o la desestimación de estas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución definitiva, contra la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en las presentes bases. Cuando de la documentación que haya de presentarse, en el caso de que se superara el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el/la interesado/a decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Dicha resolución definitiva determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia, no pudiendo estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición ha de atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estimase necesarios, limitándose estos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as habrá de comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier interesado/a, y particularmente por los/las aspirantes, cuando concurrieran algunos de los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de su publicación, habiendo de comunicárselo, en este caso, a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produjese esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto, designando la Presidencia a un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en la prevista en las presentes bases.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará acta, con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

5.4. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados/as que lo contraviniera.

Sexta. Proceso de selección

6.1. Fase de oposición.

Los programas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo II a las presentes bases.

6.1.1. Ejercicios

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, propuesto por el tribunal, relativo al bloque I del temario. En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva en caso de que se anulase alguna de las mencionadas anteriormente. Por cada respuesta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta.

El primer ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos.

b) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de una memoria o informe de carácter jurídico sobre una cuestión jurídico-pública de índole parlamentaria, a elegir por los/las aspirantes entre dos propuestas por el tribunal, que, en base al contenido de los bloques I y II del temario, verse sobre una problemática habitual surgida en la Cámara de las que ordinariamente puedan suscitarse a un letrado o letrada del Parlamento de Galicia en el ejercicio de sus funciones.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes podrán utilizar textos legales y jurisprudenciales. Cada aspirante se proveerá de sus propios textos, sin perjuicio de las aportaciones por parte del tribunal de las específicas normativas sectoriales, en caso de que resultasen necesarias.

El segundo ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos.

c) Tercer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la redacción de un dictamen, informe o comentario jurídico, durante un tiempo máximo de cuatro horas, sobre un supuesto o expediente, a elegir por los/las aspirantes entre dos propuestos por el tribunal, relativo a la gestión administrativa de la Administración parlamentaria, que pueda someterse ordinariamente a un letrado o letrada del Parlamento de Galicia, relacionado con las materias de los bloques III y IV del temario.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes podrán utilizar textos legales, jurisprudenciales y dictámenes de órganos consultivos. Cada aspirante se proveerá de sus propios textos, sin perjuicio de las aportaciones por parte del tribunal de las específicas normativas sectoriales, en caso de que resultasen necesarias.

El tercer ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos.

d) Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la traducción del gallego al castellano y del castellano al gallego de un texto de carácter parlamentario.

Este ejercicio se calificará como apto/a o no apto/a.

Están exentos/as de la realización de este cuarto ejercicio los/las aspirantes que acreditasen estar en posesión del Celga 4 o el curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente con la correspondiente convalidación expedida por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

e) Quinto ejercicio. De carácter voluntario. Consistirá en la traducción de un texto o textos, propuestos por el tribunal, de uno o más idiomas oficiales de la Unión Europea distintos del castellano de los solicitados por los/las aspirantes.

El quinto ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos.

El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web del Parlamento de Galicia, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para su inicio.

La presidenta o presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, utilizando para ello impresos adecuados. El tribunal excluirá a aquellos/as aspirantes cuyos ejercicios presenten marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Para superar la fase de oposición será preciso alcanzar al menos un total de 15 puntos respecto a los ejercicios de carácter obligatorio y tener la calificación de apto/a en el cuarto ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en esta base respecto a su exención.

Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar esta puntuación mínima.

6.1.2. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es), concediéndose a partir de entonces un plazo de diez días para que los/las aspirantes efectúen ante el tribunal las alegaciones que estimasen oportunas.

6.1.3. Los/Las aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos/as del documento nacional de identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

6.1.4. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra presencia que la de los/las opositores/as, la de los miembros del tribunal y la de los/las colaboradores/as designados/as por el mismo.

6.1.5. Los/Las aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

6.2. Fase de concurso.

En la fase de concurso, que solo se aplicará a aquellos/as que superasen la fase de oposición, se valorarán los méritos siguientes:

6.2.1. Experiencia profesional:

6.2.1.1.a) Por los servicios prestados en la Administración parlamentaria en puestos de trabajo del grupo A o B estando en posesión de la licenciatura en Derecho: 0,04 puntos por mes o fracción trabajado.

6.2.1.1.b) Por los servicios prestados en otra administración pública en puestos de trabajo del grupo A o B estando en posesión de la licenciatura en Derecho: 0,02 puntos por mes o fracción trabajado.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

6.2.1.2. Por los servicios de abogacía prestados en el sector público o privado: 0,20 puntos por mes o fracción trabajado.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.

6.2.1.3. Por la impartición de actividades formativas en facultades de Derecho, Económicas o Ciencias Empresariales, o en escuelas públicas de formación, en materias jurídicas: 0,5 puntos por actividad impartida.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

6.2.2. Trabajo desarrollado, hasta un máximo de 2 puntos.

Según el grado personal consolidado, de la siguiente forma:

– Nivel 30: 2 puntos.

– Nivel 29: 1,70 puntos.

– Nivel 28: 1,40 puntos.

– Nivel 27: 1,10 puntos.

– Nivel 26: 0,80 puntos.

– Nivel 25: 0,50 puntos.

– Nivel 24: 0,20 puntos.

6.2.3. Formación profesional.

Por la realización de cursos de formación impartidos por universidades, administraciones públicas, escuelas oficiales de formación de funcionarios/as de las administraciones públicas o por entidades privadas, siempre que en este caso los cursos contasen con una homologación oficial, sobre materias relacionadas con la categoría profesional a que se opta, cursos de informática y de idiomas oficiales de otros países de la Unión Europea, con los siguientes puntos:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

6.2.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 0,5 puntos.

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes.

6.2.5. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 16 puntos.

6.2.6. Los méritos alegados en los apartados anteriores habrán de referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6.2.7. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la finalización del plazo para presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de oposición de la base 6.1.2.

Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimasen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

6.2.8. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.1.1 habrán de acompañarse a la solicitud y acreditarse con la siguiente documentación, según modelo del anexo IV:

a) En caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

b) En caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. En el supuesto de que tales servicios ya constasen en la Administración parlamentaria, podrán acreditarse con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Se acompañará al certificado documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la cual se encontrará el nombramiento como personal funcionario, interino, contratado administrativo o contratado laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en estos apartados o que, en cualquier caso, no acompañen la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

6.2.9. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.1.2 se acreditarán mediante documento expedido por la oficina, despacho o entidad donde se hubieran prestado los servicios.

6.2.10. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.1.3 habrán de acompañarse a la solicitud y se acreditarán mediante documento acreditativo de la universidad, centro o escuela pública correspondiente.

6.2.11. Los méritos a que se refiere el punto 6.2.2 habrán de acompañarse a la solicitud y se acreditarán mediante copia compulsada del título o diploma acreditativo.

6.2.12. Los méritos a que se refiere el apartado 6.2.3 habrán de manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

7.1. Los ejercicios serán distribuidos en gallego. No obstante, también se distribuirán en castellano a los/las aspirantes que así lo solicitasen.

7.2. En cualquier momento, los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal a fin de que acrediten su personalidad.

7.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún/alguna aspirante no cumpliera alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá acordar su exclusión, si procediese.

7.4. Los/Las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparecieran.

7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal en la página web del Parlamento de Galicia, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Octava. Lista de aprobados/as

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, lo que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta en favor de los/las aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, el mismo se resolverá a favor del/de la aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio. Si continuara el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persistiera el empate, se resolverá por orden alfabético según el sorteo que se efectuará, en su caso.

Novena. Presentación de documentos

9.1. Los/Las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, y en caso de que no obrase en la Administración parlamentaria, la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación académica, con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

9.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Oficialía Maior, los/las aspirantes no hubieran presentado la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as letrados/as del Parlamento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento

Una vez presentados los documentos a que se refiere la base anterior, después de haber transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia procederá al nombramiento de los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo como letrados/as del Parlamento de Galicia, publicándolo en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberán prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y demás leyes y tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación según el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2013

Pilar Rojo Noguera
Presidenta del Parlamento de Galicia

ANEXO II
Temario

BLOQUE I: DERECHO PARLAMENTARIO: EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA

1. Las fuentes del derecho parlamentario gallego. La Constitución. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Reglamento del Parlamento de Galicia. Otras fuentes.

2. La sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. La convocatoria y desarrollo de la sesión constitutiva.

3. La elección de la Mesa del Parlamento de Galicia.

4. La cuestión idiomática en el Parlamento de Galicia.

5. El estatuto de los/las parlamentarios/as gallegos/as I. Adquisición de la condición plena de diputado/a. La presentación de la credencial. Declaración de incompatibilidades. Juramento o promesa.

6. El estatuto de los/las parlamentarios/as gallegos/as II. Los derechos de los/las diputados/as. Derecho de asistencia. Derecho a integrarse en comisiones. Derecho de información. Derechos económicos.

7. El estatuto de los/las parlamentarios/as gallegos/as III. Los deberes de los/las diputados/as. Deber de asistencia. Deber de buena conducta. Deber de no prevalencia. Deber de realizar declaración de bienes y actividades. Deber de observar las normas sobre incompatibilidades.

8. El estatuto de los/las parlamentarios/as gallegos/as IV. Las prerrogativas. La inviolabilidad. La inmunidad limitada. La salvaguarda de los derechos por el presidente o presidenta de la Cámara.

9. El estatuto de los/las parlamentarios/as gallegos/as V. La suspensión de los/las diputados/as. La pérdida de la condición del/de la diputado/a.

10. La disciplina parlamentaria. Las obligaciones de los/las parlamentarios/as. Las sanciones de que pueden ser objeto.

11. Los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego I. Número mínimo de diputados/as. Límites legales a la constitución de los grupos parlamentarios. Grupos parlamentarios no partidarios. Diputados/as asociados/as. Grupo mixto.

12. Los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego II. Dinámica de los grupos parlamentarios. Diputados/as incorporados/as. El abandono del grupo parlamentario. La disolución de un grupo parlamentario. La constitución de nuevos grupos parlamentarios.

13. Los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego III. Financiación de los grupos parlamentarios. Igualdad de derechos de los grupos parlamentarios.

14. Los órganos de gobierno I. La Mesa: definición, composición y funcionamiento. Funciones normativas. Funciones administrativas. Funciones calificativas. Funciones organizativas. Funciones residuales.

15. Los órganos de gobierno II. La Presidencia. Funciones generales. Funciones residuales. El régimen de suplencia.

16. Los órganos de gobierno III. La Junta de Portavoces. Composición. Funcionamiento. Funciones.

17. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega I. Composición. Estructura. Régimen de funcionamiento. Convocatoria. Constitución. Competencias. Duración de los trabajos.

18. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega II. Tipología. Las comisiones permanentes legislativas.

19. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega III. Las comisiones permanentes no legislativas.

20. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega IV. Las comisiones especiales.

21. Las sesiones parlamentarias en la Cámara gallega I. Pleno. Convocatoria. La publicidad plenaria. La fe pública de las sesiones plenarias.

22. Las sesiones parlamentarias en la Cámara gallega II. La Diputación Permanente. Funciones. Composición. La dación de cuentas.

23. La deliberación y los acuerdos parlamentarios I. La fijación del orden del día. Alteración del orden del día. Los debates. Las alusiones. Las llamadas al cumplimiento del Reglamento. El derecho de réplica. Las facultades moderadoras de la Presidencia.

24. La deliberación y los acuerdos parlamentarios II. Tipos de intervención. Duración de las intervenciones y su fijación. Orden de las intervenciones.

25. La deliberación y los acuerdos parlamentarios III. Las votaciones. El cuórum legal. El desarrollo de las votaciones. Clases. Los empates. La explicación del voto.

26. El orden parlamentario en los debates. La llamada al orden. Las llamadas a la cuestión. Definición. Sanción.

27. El orden en el recinto parlamentario. Principio general. Ámbito del poder disciplinario. Poderes de policía en las sesiones. El orden en las tribunas. Conductas punibles. Medidas adoptables.

28. La Xunta de Galicia como destinataria de la confianza parlamentaria I: la investidura. Concepto. Sustanciación.

29. La Xunta de Galicia como destinataria de la confianza parlamentaria II: la moción de censura. Concepto. Sustanciación.

30. La Xunta de Galicia como destinataria de la confianza parlamentaria III: la cuestión de confianza. Concepto. Procedimiento. Votación.

31. El procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Galicia I. La iniciativa legislativa. La tramitación inicial de los proyectos de ley. Los requisitos de la exposición de motivos y antecedentes. La actuación de la Mesa. Presentación de las enmiendas. El debate de totalidad.

32. El procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Galicia II. La tramitación inicial de las proposiciones de ley. Los antecedentes de las proposiciones de ley. La actuación de la Mesa. El debate de toma en consideración. La presentación de enmiendas.

33. El procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Galicia III. La sustanciación común de los textos legislativos. La redacción del informe de ponencia. La elaboración del dictamen de comisión. La segunda lectura plenaria. Objeto del debate. Desarrollo del debate. Falta de redacción armónica: la tercera lectura plenaria.

34. Los procedimientos legislativos especiales I. Las leyes de desarrollo básico del Estatuto de autonomía. La iniciativa. El procedimiento.

35. Los procedimientos legislativos especiales II. La reforma del Estatuto de Galicia.

36. Los procedimientos legislativos especiales III. La ley presupuestaria anual. Marco de tramitación. Debate y aprobación.

37. Los procedimientos legislativos especiales IV. La competencia legislativa plena de las comisiones. Iniciativa. Sustanciación. Aprobación.

38. Los procedimientos legislativos especiales V. La tramitación de un proyecto de ley en lectura única. Sustanciación. Aprobación.

39. Los procedimientos legislativos especiales VI. La proposición y solicitud de proyectos para la aprobación de las leyes estatales.

40. La Xunta ante el Parlamento: las comunicaciones de la Xunta de Galicia. Examen de programas y planes. Información de la Xunta de Galicia. En comisión. En pleno.

41. La Xunta ante el Parlamento: el control de las disposiciones de la Xunta de Galicia con fuerza de ley. La delegación legislativa en la Comunidad Autónoma de Galicia. Procedimiento.

42. Instrumentos de impulso político: las proposiciones no de ley. Concepto. Sujetos. Objeto. Procedimiento. La calificación por la Mesa del Parlamento. Enmiendas. Inclusión en el orden del día. Debate.

43. La actividad rogatoria y de impulso en el Parlamento de Galicia I. Las interpelaciones. Sujetos. Procedimiento. Decaimiento.

44. La actividad rogatoria y de impulso en el Parlamento de Galicia II. Las mociones. Definición. Sujetos. Procedimiento.

45. La actividad rogatoria y de impulso en el Parlamento de Galicia III. Las preguntas. Sujetos. Procedimiento. Tipos: orales en pleno, orales en comisión, escritas.

BLOQUE II: DERECHO CONSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma jurídica.

2. Los valores superiores. Los principios constitucionales. El Estado español como Estado social y democrático de derecho.

3. Los derechos y las libertades públicas. Especial consideración del derecho de participación y de acceso a las funciones públicas.

4. Los sistemas de protección de los derechos y libertades en el ordenamiento constitucional español. El recurso de amparo: procedimiento y ámbito.

5. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del rey.

6. Las Cortes Generales: el Congreso y el Senado.

7. La organización de las cámaras. El presidente o presidenta. La Mesa. La Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios. Los órganos de producción parlamentaria. El pleno y las comisiones.

8. Las funciones de las Cortes Generales. La función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político.

9. La autonomía de las cámaras y el derecho parlamentario.

10. Los reglamentos parlamentarios.

11. El funcionamiento de las cámaras. Constitución, renovación y disolución.

12. El Gobierno. Su regulación constitucional. Organización, estructura y función del Gobierno.

13. Gobierno y administración: control de los actos políticos.

14. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

15. La defensa de la Constitución. El Tribunal Constitucional: composición, estructura y funcionamiento. Las competencias del Tribunal Constitucional.

16. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.

17. La reforma de la Constitución. Procedimiento de reforma: iniciativa, elaboración, examen y adopción definitiva de la reforma. Los límites a la reforma de la Constitución española.

18. La ley. El procedimiento de elaboración. Los actos con fuerza de ley: los decretos legislativos y los decretos leyes.

19. Las leyes orgánicas. El concepto de ley orgánica y su posición en el sistema de fuentes.

20. La autonomía gallega. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. Estructura y contenido.

21. Bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego/a.

22. Los derechos de los/las ciudadanos/as gallegos/as y sus garantías. Los derechos lingüísticos de los/las ciudadanos/as gallegos/as.

23. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia.

24. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Xunta de Galicia y su presidencia. Composición. Competencias.

25. Participación de la Comunidad Autónoma en la composición del Tribunal Constitucional.

26. Los/Las senadores/as representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Senado.

27. El Valedor del Pueblo. Competencias y funciones. Su relación con el Parlamento de Galicia.

28. El Consejo de Cuentas. Competencias y funciones. Su relación con el Parlamento de Galicia.

29. Las relaciones de otras instituciones y órganos de Galicia con el Parlamento de Galicia.

30. La Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de Europa (CALRE). Organización y funcionamiento.

31. La Conferencia de Presidentes/as de Parlamentos Autonómicos del Estado Español (Coprepa). Organización y funcionamiento.

32. La técnica legislativa. Directrices de aplicación.

33. La normativa autonómica del trabajo en igualdad en Galicia.

BLOQUE III: LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

A. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

1. La autonomía administrativa del Parlamento de Galicia.

2. La estructura orgánica de la Administración parlamentaria. Sus unidades administrativas.

3. Los órganos de la Administración parlamentaria: la Mesa del Parlamento.

4. Los órganos de la Administración parlamentaria: la Presidencia. El Gabinete de la Presidencia.

5. Los órganos de la Administración parlamentaria: la Oficialía Maior. Estructura y competencias.

6. Las direcciones de la Administración parlamentaria. Estructuras y competencias.

7. Los órganos de control y fiscalización de la actividad económico-financiera parlamentaria.

8. Régimen jurídico administrativo. Régimen jurídico de las disposiciones y de los actos administrativos.

9. El procedimiento administrativo en la Administración parlamentaria.

10. Régimen jurídico de los bienes de la Administración parlamentaria.

B. Régimen jurídico del personal de la Administración parlamentaria.

11. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria. Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de personal.

12. El personal funcionario de carrera. El personal de carácter temporal. El personal eventual.

13. El comienzo de la relación del servicio: la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

14. La extinción de la relación de servicio: la renuncia. Los distintos tipos de jubilación. Otras causas. La rehabilitación de la condición de funcionario/a.

15. La planificación y ordenación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia. Las ofertas de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.

16. Clasificaciones profesionales. Grupos. Cuerpos. Escalas.

17. Los sistemas de provisión de puestos. Desempeño de los puestos de trabajo. Las comisiones de servicio. La movilidad entre administraciones públicas.

18. El acceso al empleo público. Principios rectores. Requisitos de admisión. Procedimiento de selección.

19. La carrera y promoción profesional del personal. La evaluación del desempeño.

20. La formación y el perfeccionamiento del personal.

21. Las situaciones administrativas. Clases. Efectos.

22. El sistema retributivo del personal.

23. Régimen de las vacaciones, licencias y permisos.

24. La representación, participación y negociación colectiva y el derecho de reunión.

25. Los derechos y deberes del personal funcionario.

26. El régimen disciplinario del personal de la Administración parlamentaria.

BLOQUE IV: LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA

1. La contratación administrativa en la Administración parlamentaria. Régimen jurídico.

2. Los principios jurídicos de la contratación pública.

3. Los contratos de obras. Umbrales y régimen de aplicación.

4. Los contratos de suministro. Umbrales y régimen de aplicación.

5. Los contratos de servicios. Umbrales y régimen de aplicación.

6. La contratación electrónica.

7. El contenido, perfección y forma de los contratos.

8. El régimen de invalidez de los contratos.

9. Los órganos de contratación de la Administración parlamentaria.

10. La capacidad y solvencia del empresario.

11. Las uniones temporales de empresas.

12. Las mesas de contratación en la Administración parlamentaria. Composición y funciones.

13. Objeto, plazos y cuantía de los contratos. El sistema de revisión de precios.

14. Garantías exigibles en la contratación celebrada con la Administración parlamentaria.

15. Clases de tramitación. Tramitación ordinaria. Tramitación urgente. Tramitación de emergencia.

16. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Contenidos y reglas de definición. Su aprobación.

17. La selección del/de la contratista y la aplicación de los criterios.

18. La adjudicación de los contratos.

19. El procedimiento abierto. Caracterización y supuestos de aplicación.

20. El procedimiento restringido. Caracterización y supuestos de aplicación.

21. El procedimiento negociado. Caracterización y supuestos de aplicación.

22. La formalización de los contratos.

23. Efectos de los contratos. Vinculación contractual.

24. Las prerrogativas de la Administración parlamentaria en la contratación administrativa.

25. La ejecución de los contratos. El principio de riesgo y ventura. Régimen y consecuencias de la ejecución defectuosa.

26. El régimen de modificación y suspensión de los contratos.

27. La extinción de los contratos. Causas de resolución y sus efectos.

28. Órganos consultivos de la contratación administrativa.

29. El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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