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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 5 de agosto de 2013 Pág. 31246

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 20 de junio de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados As Covas, solicitados a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Maria de Salceda, del ayuntamiento de Salceda de Caselas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente: Gerardo Zugasti Enrique (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar).

Vocales: Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante del Colegio de Abogados de la provincia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia ).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Faustino Pino Freire (representante de la CMVMC de Santa María de Salceda).

Manuel Bargiela Carracedo (representante de la CMVMC de Santa María de Salceda).

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo de la jefatura).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 12 de septiembre de 2012, Faustino Pino Freire, en su condición de presidente de la CMVMC de Santa María de Salceda, del ayuntamiento de Salceda de Caselas, y en su representación, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado As Covas como vecinal en mano común a favor de los vecinos de la CMVMC de Santa María de Salceda (ayuntamiento de Salceda de Caselas), acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y lindes. De acuerdo al citado informe, el monte As Covas está dividido en dos parcelas, sin nombres asignados y que identificaremos como parcela este y parcela oeste.

Segundo. Con fecha 9.10.2012, el informe de topografía señala que los datos geométricos permiten identificar las parcelas y que dichas parcelas no están clasificadas ni calificadas como de utilidad pública. La parcela este incluye la parcela catastral 308 del polígono 16 sin ocuparla totalmente, y la parcela oeste ocupa parte de las parcelas 312 y 313 del mismo polígono. De acuerdo con datos de catastro, en las parcelas 308 y 312 figura como titular la CMVMC de Sta. Mª de Salceda, mientras que en la 313 figura como titular la Granxa Pegullal, S.A.

Tercero. Se aporta declaración de la administradora única de Granxa do Pegullal, en la que reconoce la pertenencia y goce del monte As Covas por la CMVMC de Sta Mª de Salceda desde tiempo inmemorial.

Cuarto. Se presenta certificado del secretario de la CMVMC de Sta Mª de Salceda, fechado el 10.9.2012, en el que se recoge la aprobación en asamblea general extraordinaria del acuerdo de solicitud de clasificación del monte As Covas.

Quinto Se aportan declaraciones, fechadas el 10.9.2013, de los presidentes de las CMVMC de A Picoña y San Xurxo, en las que se reconocen la pertenencia y goce del Monte As Covas por la CMVMC de Sta Mª de Salceda desde tiempo inmemorial.

Sexto. Con fecha 29.10.2012, se presenta acuerdo de reconocimiento de deslinde entre la CMVC de San Xurxo y la  CMVMC de Sta Mª de Salceda, ambas del ayuntamiento de Salceda de Caselas, firmado por los presidentes y secretarios de ambas comunidades, aportando plano de deslinde firmado por los anteriormente citados.

Séptimo. Con fecha 19.12.2012, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acuerda la incoación de expediente de clasificación del monte As Covas. Se publica su anuncio en el DOG nº 72 de 15.4.2013, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Salceda de Caselas, y se abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solícitó informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales. En fecha 5.9.2010 el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite el correspondiente informe en el que conviene resaltar que: «la resolución de clasificación de los montes de San Xurxo de Salceda modifica la descripción de su perímetro y la cabida que recoge el estudio previo a la clasificación, sin aportar datos o cartografía que permita la localización de las nuevas superficies realmente clasificadas, por lo que no es posible establecer la relación de las parcelas cuya clasificación se solicita ahora con el monte clasificado a esta última comunidad» y que «La parcela este presenta fuertes pendientes en suelo con abundantes afloramientos rocosos. Está poblada por masa de fustal de pinus pinaster y eucaliptus globulus, con su límite sur ocupado por una formación poco densa de roble. Esta zona ha sido desbrozada recientemente; también aparecen ejemplares sueltos de laurel, abedul y aliso. La parcela oeste, con menor pendiente, presenta también afloramientos rocosos y masa poco densa de roble y pino».

Noveno. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salceda de Caselas.

Parroquia: Santa María de Salceda.

Nombre del monte: As Covas.

Cabida: 1,2658 ha (superficie aproximada alegada en la solicitud), en dos parcelas: parcela este, con cabida de 1,0072 ha y la parcela oeste, con cabida 0,2586 ha.

Limites:

Parcela este.

Norte: MVMC de San Xurxo.

Este: río Caselas.

Sur: propiedad privada.

Oeste: propiedad privada.

Parcela oeste.

Norte: MVMC de San Xurxo.

Este: propiedad privada.

Sur: propiedad privada.

Oeste: propiedad privada.

Décimo. El registrador de la propiedad de Tui certifica, con fecha 20.3.2012, que en la parcela solicitada no aparece ningún bien ni derecho real inscrito.

Undécimo. Con fecha 26.4.2013 se practica anotación de suspensión por término de sesenta días a favor de la CMVMC de Santa Mª de Salceda en el Registro de la Propiedad de Tui.

Duodécimo. Realizadas las comunicaciones del artigo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto período de audiencia, se presentan dos alegaciones al expediente.

– Con fecha 16.1.2013, la CMVMC de Sta. Mª de Salceda presenta copia parcial del Plan técnico de los montes vecinales de Santa María de Salceda, que incluye el monte As Covas, y en el que se cita «Respecto a la parcela As Covas existe una cuestión de importancia que reseñar, ya que en el croquis de estudio previo a la clasificación del monte (carpeta-ficha) no aparece debidamente situada esta parcela, apareciendo sin embargo dos pequeñas parcelas denominadas ‘As Covas y ‘Muíño das Covas», pero en otra localización.

Asimismo, se presentan facturas de limpieza del monte.

– Con fecha 3.5.2013, la CMVMC de Sta. Mª de Salceda presenta declaraciones juradas de comuneros avalando el uso comunal de las parcelas, documentos fotográficos y facturas correspondientes a gastos de limpieza del monte.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, hay que entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. se considera monte:

«o terreno forestal todo terreno en que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral ou herbáceas, sea espontáneamente o que procedan de siembra o plantación, que cumplan ou puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, sociales o recreativas.

Tienen también la consideración de monte o terreno forestal:

a) Los terrenos áridos, los rocosos y los arenosos..

b) Las construcciones y las infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se localizan, así como los equipamientos y las infraestructuras de uso socio-recreativo.

c) Los terrenos de antiguo uso agrícola y con por lo menos diez años continuados de abandono, siempre que adquiriesen señales inequívocas de su carácter forestal, cuando formen parte de superficies continuas de por lo menos 5 hectáreas, excepto que se trate de terrenos que están incluidos con ese fin en un banco de tierras o instrumento semejante.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba con la finalidad de ser repoblado o transformado a actividad forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 5 hectáreas, a no ser que se compongan dichos enclaves de masas de especies forestales de frondosas del anexo 1 con una edad media de por lo menos diez años, disminuyéndose, para estos casos, dicha superficie mínima hasta 1 hectárea.

2. No tienen la consideración de monte o terreno forestal:

a) El suelo urbano y el suelo de núcleo rural.

b) El suelo urbanizable delimitado, con las excepciones señaladas en la disposición transitoria quinta.

c) Los terrenos de dominio público, excepto los que integran el dominio público forestal.

d) Los terrenos rústicos de protección ordinaria destinados a cultivo agrícola.

e) Los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de esta ley.

3. En suelos rústicos de especial protección, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en esta ley en todo aquello en que no se les aplique su normativa específica.

Cuarto. Para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no sólo en pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma mancomunada (STS de 7.3.2001).

Quinto. De esta forma, y a la vista del informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común y del informe-peritación aportado, se comprueba que existe tratamientos silvícolas en el monte As Covas realizados por la comunidad vecinal.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el jurado acuerda por unanimidad de sus miembros:

Clasificar como vecinal en mano común las parcelas del monte denominado As Covas solicitadas, a favor de la CMVMC de Santa María de Salceda, del ayuntamiento de Salceda de Caselas, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho noveno y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de junio de 2013

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra