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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 30 de julio de 2013 Pág. 30272

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 560/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 560/2011 Casación 164/2013 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 20/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Manuel Eugenio Díaz Lago.

Abogado: José Luis Feijoo Borrego.

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.

Recurridos: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija.

Abogados: Ramiro J. Andrés González, José Manuel González-Novo Martínez, Beatriz Goicoechea Fabregas, (…), Juan Miguel Griño Pascual de Bonanza, José Antonio Fernández Fernández.

Procuradores: (…), Juan Lage Fernández-Cervera, (…), (…), (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 560/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Eugenio Díaz Lago contra la empresa Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, José Luis Rocha Portela, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenacion de la secretaria judicial.

M. Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 5 de julio de 2013

El anterior escrito presentado por el letrado José Luis Feijoo Borreo, en nombre y representación de Manuel Eugenio Díaz Lago, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Norsema, S.L., con último domicilio conocido na Falcoa, Portoloureiro, Castrelos, s/n, Vigo.

A Coruña, 9 de julio de 2013

La secretaria judicial