Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 560/2011 Casación 164/2013 IP.
Juzgado de origen/autos: demanda 20/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.
Recurrente: Manuel Eugenio Díaz Lago.
Abogado: José Luis Feijoo Borrego.
Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.
Recurridos: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija.
Abogados: Ramiro J. Andrés González, José Manuel González-Novo Martínez, Beatriz Goicoechea Fabregas, (…), Juan Miguel Griño Pascual de Bonanza, José Antonio Fernández Fernández.
Procuradores: (…), Juan Lage Fernández-Cervera, (…), (…), (…).
M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento de recurso de suplicación 560/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Eugenio Díaz Lago contra la empresa Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, José Luis Rocha Portela, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenacion de la secretaria judicial.
M. Socorro Bazarra Varela.
A Coruña, 5 de julio de 2013
El anterior escrito presentado por el letrado José Luis Feijoo Borreo, en nombre y representación de Manuel Eugenio Díaz Lago, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.
Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Construcciones Norsema, S.L., con último domicilio conocido na Falcoa, Portoloureiro, Castrelos, s/n, Vigo.
A Coruña, 9 de julio de 2013
La secretaria judicial