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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28793

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3658/2011-CON).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3658/2011-CON.

Juzgado de origen/autos: Demanda 644/2010, Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrente: Impress Metal Packaging Ibérica, S.A. Abogado: Manuel Castro-Rial Abad. Procuradora: Carmen Belo González.

Recurridos: Consellería de Trabajo y Bienestar, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A. Abogado/a: Letrado Comunidad (Servicio Provincial).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3658/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de Impress Metal Packaging Ibérica, S.A. contra la empresa Consellería de Trabajo y Bienestar, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A. sobre cesión ilegal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandada Impress Metal Packaging Ibérica, S.A., contra la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social numero 3 de Pontevedra, en autos 644/2010, confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con el artículo 233.1 de la LPL, la empresa codemandada-recurrente ha de abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante del recurso, por importe de trescientos euros (300 €), dándosele a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de junio de 2013

La secretaria judicial