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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28791

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5537/2010 IP).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5537/2010 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Sanco, S.L., Juan Cespón Paz sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de fecha 16.6.2010, en autos nº 48/2010, instados por la Mutua Gallega, revocamos, en parte, la sentencia de instancia y, desestimando íntegramente la demanda rectora del procedimiento, absolvemos a la parte demandada de las pretensiones allí contenidas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que sirva de notificación a Construcciones Sanco, S.L., con último domicilio conocido en María Berdiales, 39-2 oficia. 8. Vigo.

A Coruña, 21 de mayo de 2013

La secretaria judicial