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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28795

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 675/2011-FF-).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 675/2011(-FF-).

Juzgado de origen/autos: demanda 29/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, SB Industrial y Comercial, S.L., José Antonio Castro Maquieira.

Abogado: Celestino Barros Pena.

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento recurso suplicación 675/2011 de esta sección, seguidos a instancia de José Antonio Castro Maquieira, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Estimamos los recursos de suplicación formulados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Acidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en los autos núm. 29/10, seguidos a instancia de José Antonio Castro Maquieira, sobre invalidez, revocando la expresada resolución y absolviendo al organismo y a la mutua demandados de la petición deducida en el escrito rector.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a SB Industrial y Comercial, S.L., en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 15 de mayo de 2013.

A Coruña, 1 de julio de 2013

La secretaria judicial