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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28639

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 672/2012-M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 672/12 a instancia de Lorena Almao Zarauza contra Muebles Ciudad de Marineda, sobre despido, en los que en el día ocho de mayo se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Lorena Almao Zarauza contra la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha de 14 de mayo de 2012, condenando a que la entidad Muebles Ciudad de Marineda, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 38,36 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 2.004,221 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Lorena Almao Zarauza contra la entidad Muebles Ciudad de Marineda, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Muebles Ciudad de Marineda, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 4.020,25 € brutos, por los salarios devengados en marzo, abril y hasta el 14 de mayo de 2012, por la compensación económica por la falta de disfrute de vacaciones y los atrasos del año 2011, así como los derivados de actualización salarial según convenio para el 2011 y los quince días por falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y nº de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste, a insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Muebles Ciudad de Marineda, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de junio de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial