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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28641

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 1111/2012-M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 1111/2012 a instancia de Víctor Manuel Romero Díaz contra Tourón, S.L., la Administración concursal y el Fogasa, sobre despido, en los que en el día ocho de mayo se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Víctor Manuel Romero Díaz, contra la entidad 1992 Tourón, S.L. y su Administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que del que el actor ha sido objeto en fecha 15 de septiembre de 2012, con efectos desde el 12 de septiembre de 2012, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad 1992 Tourón, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 8.207,81 €, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la presente resolución, cuantificados a razón de 35,22 € diarios, por tanto, 7.855,55 €.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y nº de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste, a insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Tourón, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de junio de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial