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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28637

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5656/2010 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5656/2010 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 643/2009 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrentes: Sergio Barrio García, Isabel Veiga Pujales, Rosa María da Vila Costa.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5656/2010 MCR de esta sección, seguido a instancia de Sergio Barrio García, Isabel Veiga Pujales, Rosa María da Vila Costa contra la empresa Fogasa, Isleña Marítima de Contenedores, S.A., Tasmar Logística, S.A., Contenemar Barcelona, S.A., Termisur Eurocargo, S.A., Contenemar, S.A., Contenemar Galicia, S.A., Contenemar Tenerife, S.A., Contenemar Bilbao, S.A., África Container Lines, S.A., Ignacio Zornoza Pérez, Grupajes del Mar, S.A., Tercovi, S.L., Macargo, S.A., Grupajes del Mar, S.A. Las Palmas GC, Grupajes del Mar, S.A., SC Tenerife, Puerto de las Palmas GC (CMC, Talleres Caleta y LMC), José Luis Fernández Arimany, Armando Betancor Alamo, Julián José Barrios Sánchez, Javier Pérez Salgado, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Sergio Barrio García, Isabel Veiga Pujales y Rosa María da Vila Costa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, de 23 de septiembre de 2010, en autos número 643/2009, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a Javier Pérez Salgado, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de junio de 2013

La secretaria judicial