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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28631

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 222/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 222/2011 CG.

Juzgado de origen/autos: demanda 251/2010 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Diego Barcia Sanjurjo.

Abogado: Pedro Manuel Pedreira Candal.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Dalbe, S.L., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274.

Abogada: María del Carmen Orjales Mariño.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 222/2011 CG seguido a instancia de Diego Barcia Sanjurjo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Dalbe, S.L., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274, sobre accidente de grado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Pedro Pedreira Candal, actuando en nombre y representación de Diego Barcia Sanjurjo contra la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en autos número 251/2010, seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur y la empresa Grúas Dalbe, S.L., debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Grúas Dalbe, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en el Polígono Industrial de Espíritu Santo, Cambre, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de junio de 2013

La secretaria judicial