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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28633

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 176/2011 MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 176/2011 MRA.

Juzgado de origen/autos: Demanda 499/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: João da Silva. Abogado: Rubén González Rodríguez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dasilva y Freitas, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 176/2011 de esta sección, seguido a instancia de João da Silva contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Dasilva y Freitas, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por João da Silva contra la Sentencia de 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en autos seguidos a instancia del recurrente frente al INSS, TGSS, Dasilva y Freitas, S.L., la sala la confirma íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Dasilva y Freitas, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de junio de 2013

La secretaria judicial