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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28629

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1493/2011 MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1493/2011/MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 746/2007 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

Recurrente: Antonio Diéguez Diéguez.

Abogado: José Antonio Pérez Fernández.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurrido: Pizarras Nano, S.L.

Abogado: Manuel Rodríguez López.

Procurador: Marcial Puga Gómez.

Recurrido: Excavaciones Ucediños, S.L.

Recurridos: Desmontes Richard, S.L. y Ruedas Richard Barco, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1493/2011 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Diéguez Diéguez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Pizarras Nano, S.L., Excavaciones Ucediños, S.L., Desmontes Richard, S.L. y Ruedas Richard Barco, S.L., sobre incidente de ejecución, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonio Diéguez Diéguez así como por el INSS y la TGSS contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2010, en ejecución 309/2009, seguido a instancia del recurrente Sr. Diéguez Diéguez contra las otras recurrentes, así como contra las empresas Pizarras Nano, S.L., Ruedas Richard Barco, S.L., Excavaciones Ucediños, S.L. y Desmontes Richard, S.L., debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Desmontes Richard, S.L. y Ruedas Richard Barco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de junio de 2013

La secretaria judicial