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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2013 Pág. 28431

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (168/2011).

Rebeca Delgado Marzán, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, hago constar que en el presente procedimiento seguido a instancia de Francisco Adalid López frente a Edna Carmen Gonçalves Paciello se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal dice:

«Sentencia.

En Ferrol a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso nº 168/2011, seguidos ante este juzgado a instancia de Francisco Antonio Adalid López, representado por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira y asistido por la letrada Sra. Aneiros Barros, contra Edna Carmen Gonçalves Paciello, en rebeldía.

Fallo:

Que, estimando la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Francisco Antonio Adalid López, representado por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira, contra Edna Carmen Gonçalves Paciello, en rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico-matrimonial entre ambos. Habiéndose producido, desde el momento de la interposición de la demanda de divorcio que nos ocupa, los siguientes efectos:

Primero. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, y

Segundo. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los cinco días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los ex cónyuges en el Registro Civil de Ferrol.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Edna Carmen Gonçalves Paciello, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ferrol, 10 de junio de 2013

Rebeca Delgado Marzán
Secretaria judicial