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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2013 Pág. 28429

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4649/2010 -RF-).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4649/2010 -RF-.

Juzgado de origen de los autos: demanda 151/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Moisés Barreiro Iglesias.

Abogada: Isabel Gómez Soler.

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro.

Recurridos: AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A., Construcciones y Promociones Sarayma, S.L., administración concursal Construcciones y Promociones Sarayma, S.L.

Abogados: Ramiro J. Andrés González, Álvaro Jaime Lois Puente.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4649/2010 -RF- de esta sección, seguido a instancia de Moisés Barreiro Iglesias contra la empresa AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A., Construcciones y Promociones Sarayma, S.L., administración concursal Construcciones y Promociones Sarayma, S.L. sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Moisés Barreiro Iglesias contra la sentencia de cuatro de junio de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en autos 151/2010 seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros, declaramos el derecho del actor a percibir una indemnización por importe de 64.598,64 €, elevando la condena fijada en instancia hasta esta cuantía y mantenemos el resto del pronunciamiento de instancia en lo que se refiere a la existencia de una franquicia de 1.200 € así como el devengo de intereses del artículo 20 Ley de contrato de seguro desde la notificación de la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

A Coruña, 25 de junio de 2013

La secretaria judicial